Derechos Reales Limitados: Usufructo, Uso y Habitación en Venezuela
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Usufructo, Uso y Habitación
Concepto de Derecho Real Limitado
Algunos autores incluyen el hogar, pero este tema se estudia dentro del patrimonio separado. En Venezuela, el hogar se considera un beneficio o una limitación dentro del patrimonio, que se conserva mediante la constitución legal del hogar.
Al estudiar el usufructo, el uso y la habitación, nos referimos a los denominados derechos reales limitados, que algunos autores llaman "gravámenes". No se deben confundir con las limitaciones a la propiedad, las cuales implican una intervención del Estado (generalmente por interés público) que restringe las facultades del propietario sobre su bien. En el caso de los derechos reales limitados, el propietario conserva la exclusividad y la plenitud de su derecho de propiedad. Sin embargo, por un acto voluntario (no impuesto), permite que algunas de sus facultades se vean temporalmente restringidas.
Esto se relaciona con el carácter elástico del derecho de propiedad, donde el propietario puede ceder algunas de sus facultades sin perder la titularidad. Esta cesión puede generar un beneficio económico, como el cobro de un canon o renta, produciendo frutos civiles para el propietario. Se trata, por tanto, de una situación voluntaria por parte del titular.
Estudio Conjunto del Usufructo, Uso y Habitación
En Venezuela, la doctrina estudia el usufructo, el uso y la habitación de manera conjunta. La razón es que el usufructo es el derecho más completo, y las características del uso y la habitación se derivan de él. El derecho de uso y el derecho de habitación comparten los mismos caracteres y efectos que el usufructo, por lo que se dan por reproducidos. Lo que varía es el contenido de cada derecho:
- Habitación: Se relaciona con una vivienda o construcción.
- Uso: Se refiere a un bien mueble o inmueble que se otorga a otro, no para que perciba sus frutos, sino para que se beneficie de la utilidad que este le brinda.
Por lo demás, el uso y la habitación comparten con el usufructo las mismas obligaciones y formas de constitución, lo que simplifica su estudio.
Diferenciación de los Derechos Reales Limitados
Los derechos reales limitados se definen como el poder o la facultad, o el conjunto de poderes y facultades, que un titular ejerce sobre una cosa presente e individualizada. Este derecho se origina en la voluntad del propietario, quien coloca al titular en esa situación. Por lo tanto, siempre será un derecho sobre cosa ajena, es decir, un derecho que un tercero tiene sobre una propiedad privada.
En resumen, se trata de un derecho que un tercero ostenta sobre un bien del cual soy propietario, que consiste en una o varias de las facultades que otorga el derecho de propiedad, las cuales el propietario ha cedido voluntariamente. Como consecuencia, el propietario no podrá ejercer esas facultades durante el tiempo que dure el derecho real limitado a favor del tercero.