Derechos Reales: Fundamentos, Comparaciones y Situaciones Intermedias

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Introducción a los Derechos Reales

1. Ubicación de los Derechos Reales dentro de los Derechos Subjetivos:

A) Por su Oponibilidad:

Los Derechos Reales son ABSOLUTOS, ya que tienen eficacia frente a todos (Erga Omnes).

B) Por su Contenido:

Son PATRIMONIALES, porque son susceptibles de apreciación económica.

2. Comparación entre Derechos Reales y Derechos Personales

A) Naturaleza del Derecho:

  • Derecho Real: Poder directo que otorga todas, alguna o algunas facultades sobre una cosa.
  • Derecho Personal: Solo otorga algunas facultades aisladas.

(Ambos son patrimoniales).

B) Objeto:

  • Derecho Real: La COSA, se ejerce en su totalidad o en parte de ella.
  • Derecho Personal: La PRESTACIÓN, que es dar, hacer o no hacer y mediatamente puede recaer sobre la cosa.

C) Numerus Clausus:

  • Derecho Real: Numerus Clausus, taxativamente creados en el código y no se pueden crear otros.
  • Derecho Personal: Se rigen por la autonomía de la voluntad, las partes pueden crearlos.

D) Prescripción:

  • Derecho Real: Prescripción adquisitiva: con el paso del tiempo se adquiere un derecho.
  • Derecho Personal: Con el paso del tiempo el deudor se libera del pago de la prestación.

E) Duración:

  • Derechos Reales: PERPETUOS o TEMPORALES.
  • Derechos Personales: Siempre TEMPORALES.

F) Acciones:

  • Derechos Reales: IUS PERSECUENDI (Derecho de seguir la cosa y reclamarla de cualquiera que la tenga en su poder) y IUS PREFERENDI (depende de la fecha, primero en el tiempo, mayor en el derecho).
  • Derechos Personales: Los privilegios no tienen que ver con la fecha.

G) Elementos:

  • Derechos Reales: 2 elementos: Titular y la cosa.
  • Derechos Personales: 3 elementos: sujeto activo, pasivo y la prestación.

3. Situaciones Intermedias entre Derechos Reales y Derechos Personales:

A) Derechos Reales "IN FACENDO":

Derecho real con contenido de derecho personal (hacer), ej: servidumbre de paso (implica una carga) - está prohibido, son derechos personales.

B) IUS AD REM:

Derecho a la cosa. Viene del derecho canónico cuando se nombraba un obispo, por su investidura le corresponde una serie de bienes para que trabaje y obtenga sus frutos para vivir. Estos bienes se le otorgaban cuando era nombrado, pero durante el proceso tenía un Derecho de expectativa a la cosa. (en este caso tampoco es un derecho real porque falta el título y modo que se da con la tradición, solo tengo un derecho personal. Hoy un ejemplo es el boleto de compraventa con respecto a un Inmueble)

C) Obligaciones PROPTER REM:

Son obligaciones que siguen a la cosa, tendría parte de Derecho Personal, ya que es una obligación y Real porque sigue a la cosa. Ej: Derecho de medianería, expensas.

4. Orden Público y Creación de Derechos Reales:

Los derechos reales se rigen por el orden público. El particular no puede crearlos, si se crean y el juez lo decide, valen como derechos personales. Art. 1884: es nula la configuración de un derecho real no previsto por ley o modificación de su estructura.

Numerus Clausus: Están taxativamente enumerados en el código. Son creados por ley del congreso.

Fuente de los Derechos Reales: Los contratos.

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