Derechos Reales y de Crédito: Tipos, Diferencias y Obligaciones

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Derechos Reales

Recaen sobre las cosas y otorgan a su titular un poder sobre las mismas, que puede ser total o parcial.

Derecho de Propiedad

Es aquel que recae sobre una persona y le otorga las facultades más amplias que se pueden tener sobre las cosas.

Derechos Limitados (o en Cosa Ajena)

Se crean separando de la propiedad algunas de las facultades que la componen. Esas facultades se atribuyen a otros titulares distintos del dueño y se convierten en derechos independientes.

Tipos de Derechos Limitados

  • Derechos Reales de Uso y Disfrute
  • Derechos Reales de Garantía
  • Derechos Reales de Adquisición Preferente

Derechos de Crédito

Recaen sobre las conductas de otras personas y conceden a su titular el poder de obtener de esa persona una determinada conducta o que cumpla con una prestación. Esa prestación puede ser de hacer o de no hacer.

Diferencias entre Derechos Reales y de Crédito

  1. Titularidad: En los derechos reales, el titular tiene un poder directo sobre la cosa. En los de crédito, el titular tiene derecho a exigir una conducta de otra persona.
  2. Oponibilidad: Los derechos reales son defendibles ante cualquiera. Los de crédito, solo ante el deudor.
  3. Duración: Los derechos reales se crean con duración en el tiempo. Los de crédito, generalmente, tienen una duración más breve.
  4. Número de Titulares: Los derechos reales pueden tener uno o varios titulares. Los de crédito, al menos dos (acreedor y deudor).
  5. Número de Derechos: El número de derechos reales es cerrado. El de derechos de crédito, no.

Relación Jurídica Obligatoria

Es una relación jurídica por la cual una de las partes (acreedor) tiene derecho a obligar a la otra (deudor) a que cumpla una obligación.

Elementos de la Relación Jurídica Obligatoria

  1. Subjetivos: Acreedor y deudor.
  2. Objetivos: La prestación que el deudor debe cumplir (dar, hacer o no hacer).
  3. Jurídicos: El vínculo jurídico que une a las partes y se extingue cuando el deudor cumple su obligación. Este vínculo incluye la deuda y la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento.

Tipos de Obligaciones

Obligaciones Mancomunadas

Aquellas en las que cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho solamente a una parte de la prestación total.

Tipos de Mancomunidad

  • Activa: Varios acreedores frente a un deudor.
  • Pasiva: Un acreedor frente a varios deudores.
  • Mixta: Varios acreedores frente a varios deudores.

Obligaciones Solidarias

Cada acreedor tiene derecho a toda la prestación y cada deudor la debe totalmente, sin perjuicio de las relaciones internas entre los acreedores o entre los deudores.

Obligaciones de Dar

Consisten en dar alguna cosa. Todas las cosas se tienen que dar en perfecto estado, en el estado en el que se encontraban en el contrato. Si las relaciones son pecuniarias a largo plazo, al entregar una suma de dinero, el dinero se puede devaluar, por lo que entran los intereses:

  1. Intereses legales: Se fijan todos los años dependiendo de la ley de presupuestos del estado.
  2. Intereses convencionales: Aquellos fijados entre las partes de un contrato.
  3. Intereses compensatorios: Se generan para compensar al acreedor porque podría estar disfrutando de una cantidad de dinero, pero en vez de él, la está disfrutando el deudor.
  4. Intereses moratorios: Por demora, por haberse retrasado el deudor en el pago. Se generan desde el día de vencimiento de la fecha de pago y suelen ser dos puntos por encima del interés legal.

Obligaciones de Hacer

Son aquellas cuya prestación consiste en realizar una actividad.

Obligaciones de No Hacer

Son aquellas cuya prestación consiste en abstenerse de realizar una actividad.

Cumplimiento de Obligaciones

El pago o incumplimiento son las causas de extinción de las obligaciones. Siempre se establece en el contrato un tiempo de vencimiento y un lugar. También se puede cumplir con:

  • Dación en pago: Entregar otra cosa de igual valor.
  • Cesión de bienes: Extrajudicial o judicial.

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