Derechos Reales y de Crédito: Conceptos, Clasificación y Límites de la Propiedad
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Derechos Reales y de Crédito: Diferencias Clave
Es fundamental comprender la distinción entre derechos reales y derechos de crédito:
- Derecho Real: Es el poder directo y excluyente que una persona tiene sobre una cosa, otorgándole facultades plenas o limitadas sobre la misma. Son derechos que recaen sobre las cosas y suelen tener su origen en un derecho de crédito.
- Derecho de Crédito: Permite a su titular exigir a otra persona que realice una determinada prestación. Son derechos que recaen sobre la conducta de las personas.
Las Cosas como Objeto de Derechos Reales
Se entiende por "cosa" cualquier entidad, material o inmaterial, capaz de existir de forma independiente y que puede pertenecer al patrimonio de una persona.
Clasificación de las Cosas en Sentido Jurídico
- Cosas Consumibles: Aquellas que se eliminan con un solo uso. Ejemplo: Gasolina.
- Cosas No Consumibles o de Uso Reiterado: Aquellas que no desaparecen con un solo uso. Ejemplo: Coche.
- Cosas Fungibles: Aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma naturaleza sin que esto afecte a los intervinientes. Ejemplo: Dinero.
- Cosas No Fungibles: Aquellas que no pueden ser sustituidas. Ejemplo: Un coche específico.
- Cosas Genéricas: Se identifican por los caracteres generales del grupo al que pertenecen. Ejemplo: Un coche Nissan.
- Cosas Específicas: Están individualizadas por una serie de caracteres. Ejemplo: Mi Nissan.
- Cosas Divisibles: Pueden fraccionarse y cada parte sigue teniendo la misma función. Ejemplo: Una finca agrícola que se divide en dos.
- Cosas Indivisibles: Al dividirlas, pierden su función. Ejemplo: Un coche.
- Cosas Inmuebles: Tierras, solares, edificaciones y todo lo que está unido a ellas de forma permanente.
- Cosas Muebles: Aquellas cosas que no son inmuebles.
Clasificación de los Derechos Reales
Los derechos reales conceden facultades plenas (dominio) o limitadas sobre las cosas en las que recaen. Tienen protección jurídica provisional o definitiva.
La Posesión
La posesión se define como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho susceptible de apropiación, así como el poder jurídico que, de forma provisional, pudiera tener una persona sobre los mismos.
Clases de Posesión
- Posesión Natural: Simple tenencia de una cosa o disfrute de un derecho sobre la misma.
- Posesión Civil: La misma tenencia, pero con la intención de que la cosa o derecho sean propios.
- Buena Fe: Quien cree que ha adquirido su posesión de forma válida. Se presume siempre.
- Mala Fe: Cuando se es consciente de que se carece del derecho a ejercer la posesión que se ostenta. Debe probarse.
- Poseedor Mediato: No tiene la cosa, sino que ejerce su influencia a través de otra persona.
- Poseedor Inmediato: Tiene la cosa de forma directa sin la intervención de nadie.
Propiedad o Dominio
Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Facultades del Propietario
- Usar.
- Disfrutar: Obtener frutos.
- Poseer.
- Disponer: Vender, regalar.
- Reivindicarla: Reclamarla ante quien la tenga indebidamente.
Límites del Derecho de Propiedad
Límites en el Derecho de Propiedad Establecidos en el Derecho Privado
- Límites Voluntarios: Ejemplo: Arrendamientos.
- Las Derivadas de la Relación de Vecindad: El Código Civil establece que quien, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- La Medianería y Contigüidad de Fincas: Compartir la propiedad del elemento divisorio, lo que conlleva una serie de limitaciones, gastos y uso compartido.
Límites en la Propiedad o en su Ejercicio por Interés Público
- Para Salvaguardar la Seguridad de las Personas y Cosas: Ejemplo: Edificios ruinosos, árboles con peligro de caer.
- Normativas sobre Aguas y Minas:
- Aguas: Son casi de dominio público, pero se puede establecer su explotación privada por concesión.
- Minas: Son de propiedad pública, pero se puede explotar por empresa privada por concesión.
- Límites para Salvaguardar el Patrimonio Histórico:
- Sometidos a un régimen especial de protección.
- Los bienes de carácter cultural pueden ser públicos o privados, pero garantizando su conservación y el acceso a los ciudadanos.
- Límites en la Propiedad de Bienes Urbanos:
- Sometidas a licencias municipales, según los usos y la distribución de actividades permitidas.
- Expropiación Forzosa: Procedimiento regulado por el derecho administrativo, que conduce a la privación de la propiedad por razones de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización. Intervienen:
- Expropiantes.
- Expropiados.
- Beneficiarios.