Derechos Reales y de Crédito: Conceptos, Clases y Límites de la Propiedad

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Derechos Reales y de Crédito: Diferencias Fundamentales

Es crucial distinguir entre derecho real y derecho de crédito:

  • Derecho Real: Poder directo y excluyente que una persona tiene sobre una cosa, otorgándole facultades plenas o limitadas sobre la misma. Son derechos que recaen sobre la cosa y suelen tener su origen en un derecho de crédito.
  • Derecho de Crédito: Permite a su titular exigir a otra persona que realice determinada prestación. Son derechos que recaen sobre la conducta de la persona.

La Cosa como Objeto de Derechos Reales

Una cosa es cualquier entidad, material o inmaterial, capaz de existir de forma independiente y que puede pertenecer al patrimonio de una persona.

Clases de Cosas en Sentido Jurídico

  1. Consumibles: Aquellas que se eliminan con un uso (ej: gasolina).
  2. No Consumibles o de Uso Reiterado: Aquellas que no desaparecen con un solo uso (ej: coche).
  3. Fungibles: Aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma naturaleza sin que afecte a los intervinientes (ej: dinero).
  4. No Fungibles: Aquellas que no pueden ser sustituidas (ej: un coche específico).
  5. Genéricas: Cuando se identifican por los caracteres generales del grupo al que pertenecen (ej: coche Nissan).
  6. Específicas: Cuando están individualizadas por una serie de caracteres (ej: mi Nissan).
  7. Divisibles: Cuando se fraccionan y cada parte sigue teniendo la misma función (ej: una finca agrícola que se divide en dos).
  8. Indivisibles: Aquellas que al dividirlas pierden su función (ej: un coche).
  9. Inmuebles: Tierra, solares, edificaciones y todo lo que está unido a ella de forma permanente.
  10. Muebles: Aquellas cosas que no son inmuebles.

Clasificación de los Derechos Reales

Los derechos reales conceden facultades plenas (dominio) o limitadas sobre la cosa en la que recaen. Tienen protección jurídica provisional o definitiva.

La Posesión

La posesión es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho, así como el poder jurídico que, de forma provisional, pudiera tener una persona sobre los mismos.

Clases de Posesión

  1. Posesión Natural: Simple tenencia de una cosa o disfrute de un derecho sobre la misma.
  2. Posesión Civil: La misma tenencia, pero con la intención de que la cosa o derecho sean propios.
  3. Buena Fe: Quien cree que ha adquirido su posesión de forma válida (se supone siempre).
  4. Mala Fe: Cuando se es consciente de que se carece del derecho a ejercer la posesión que se ostenta (debe probarse).
  5. Poseedor Mediato: No tiene la cosa, sino que ejerce su influencia a través de otra persona.
  6. Poseedor Inmediato: Tiene la cosa de forma directa, sin la intervención de nadie.

Propiedad o Dominio

Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que establecen las leyes.

Facultades del Propietario

  • Usar.
  • Disfrutar (obtener frutos).
  • Poseer.
  • Disponer (vender, regalar).
  • Reivindicarla (reclamarla ante quien la tenga indebidamente).

Límites al Derecho de Propiedad (Derecho Privado)

  • Límites Voluntarios: Por ejemplo, un arrendamiento.
  • Derivados de la Relación de Vecindad: El Código Civil establece que quien, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Medianería y Contigüidad de Fincas: Compartir la propiedad del elemento divisorio, lo que conlleva una serie de limitaciones en cuanto a gastos y uso compartido.

Límites a la Propiedad por Interés Público

  • Para Salvaguardar la Seguridad de Personas y Cosas: Edificios ruinosos, árboles con peligro de caer, etc.
  • Normativa sobre Aguas y Minas:
    • Aguas: Son casi de dominio público, pero se puede establecer su explotación privada por concesión.
    • Minas: Son de propiedad pública, pero se puede explotar por empresas privadas por concesión.
  • Para Salvaguardar el Patrimonio Histórico:
    • Sometido a un régimen especial de protección.
    • Los bienes de carácter cultural pueden ser públicos o privados, pero garantizando su conservación y el acceso a los ciudadanos.
  • Límites en la Propiedad de Bienes Urbanos:
    • Sometida a licencias municipales, según los usos y la distribución de actividades permitidas.
    • Expropiación Forzosa: Procedimiento regulado por el derecho administrativo, que conduce a la privación de la propiedad por razones de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización. Intervienen:
      • Expropiante.
      • Expropiado.
      • Beneficiario.

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