Derechos reales sobre cosa ajena
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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA:
1. Concepto: derechos reales que se ejercitan sobre una cosa cuya propiedad pertenece a otra persona. Constituyen un gravamen que la cosa lleva consigo.
Características:
- El titular actúa directamente sobre la cosa.
- Protegidos por acciones reales erga omnes.
SERVIDUMBRES: El derecho de servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizarla de cierta forma.
SERVIDUMBRES PREDIALES:
Aquel derecho cuyo titular recibe un beneficio para su fundo de otro vecino al suyo, el cual se presta una utilidad determinada.
Están implicados 2 fundos:
- DOMINANTE que es el que tiene a favor la servidumbre.
- SIRVIENTE el que presta la utilidad, el que sufre la servidumbre.
Características:
- La servidumbre nunca consiste en un hacer por parte del dueño de la cosa grabada, sino en un abstenerse de hacer o soportar que otro haga.
- No se puede construir una servidumbre sobre cosa propia.
- Son indivisibles.
- Los fundos dominante y sirviente han de ser vecinos.
- Debe proporcionar utilidad o beneficio al fundo dominante, no solo a su propietario.
- Es inherente al fundo.
- El ejercicio de la servidumbre se ha de sujetar a los límites de la estricta necesidad.
CLASES: rústicas (conceder al fundo dominante una utilidad) urbanas (a favor de fundo urbano)
CONSTITUCIÓN:
Por diferentes vías:
- Sobre suelo itálico: por mancipatio o por in iure cesio y por dedutio.
- Sobre suelo provincial: no era posible constituir serv, pero el i.honor. lo admiti.
Más adelante desaparece la dif entre suelo itlico y provincial. servid:
- Mediante negocio mortis causa.
- Por usucapión o ejercicio continuado de la servidumbre.
- Construir serv. mediante la ley en el derecho post clásico.
- Constitución tacita de las serv. en el derecho Justiniano.
Extinción: por confusión, por renuncia del titular del fundo dominante, por non sus, por destrucción del precio dominante.