Derechos sobre el Propio Cuerpo: Vida, Integridad y Consentimiento Informado
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Derecho a la vida y a la integridad de la persona
Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana, no solo desde el nacimiento, sino también desde que el individuo está concebido. Por ello, el código penal castiga el homicidio, el aborto y cualquier otro atentado contra la vida ajena. En cuanto al derecho a la integridad de la persona, se entiende que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad psíquica, física y moral.
Regulación de actos específicos
Actos peligrosos (Artículo 54)
No es exigible el cumplimiento de un contrato cuyo objeto sea la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona. Sin embargo, existen excepciones: que dichos actos correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Actos de disposición sobre el propio cuerpo (Artículo 56)
A través de este artículo se prohíben los actos de disposición sobre el propio cuerpo (por ejemplo, automutilarse) cuando:
- Causen una disminución permanente de su integridad.
- Sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.
La prohibición no aplica si dichos actos son requeridos para el mejoramiento de la salud propia o, excepcionalmente, de otra persona (por ejemplo, la extracción de un riñón para implantárselo a un familiar), siempre de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Para los actos no comprendidos en la prohibición, se requiere el consentimiento de la persona, el cual no puede ser suplido y es libremente revocable.
Para la ablación de órganos a ser implantados en otra persona, el artículo remite a una legislación especial.
Prácticas prohibidas (Artículo 57)
Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Un ejemplo sería la modificación de genes para cambiar los caracteres físicos o raciales de los hijos.
Nota: En su versión original, el artículo 57 permitía estas prácticas como excepción para prevenir enfermedades, pero la comisión bicameral eliminó dicha excepción.
Investigación en seres humanos (Artículo 58)
El artículo 58 regula los actos médicos e investigaciones sobre seres humanos (tratamientos, métodos de prevención, etc.) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas. Para su realización, exige una serie de requisitos, tales como:
- Contar con el consentimiento previo (libre, escrito e informado) del paciente o persona que participa en la investigación.
- Asegurar que no implique para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios esperados.
- Garantizar al participante la atención médica pertinente durante y después de la investigación.
- Contar con la autorización previa del organismo público correspondiente.
El consentimiento informado y las directivas anticipadas
Consentimiento informado para actos médicos e investigación en salud (Artículo 59)
El artículo 59 define el consentimiento informado como: “la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada”. Esta información debe incluir:
- Su estado de salud.
- El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos.
- Los beneficios esperados.
- Los riesgos, molestias y efectos adversos.
- La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.
- Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Además, este artículo establece que nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, salvo disposición legal en contrario. Si el paciente está inconsciente, el consentimiento puede ser otorgado por su representante legal, cónyuge, etc. En ausencia de estos, el médico puede prescindir del consentimiento si la actuación es urgente y necesaria para evitar un mal grave al paciente.
Directivas anticipadas (Artículo 60)
El artículo 60 establece que una persona capaz puede formular directivas médicas anticipadas. A través de ellas, puede también designar a las personas que deberán expresar su consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela en el futuro.
Importante: Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se consideran no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.