Derechos y prohibiciones del comisionista en la comisión mercantil
Resumen
El documento explica los derechos del comisionista, como aceptar o rechazar el encargo, recibir remuneración, actuar en nombre propio o del comitente y emplear dependientes. También recoge las circunstancias en que puede vender los efectos consignados y las prohibiciones que debe respetar, como delegar sin autorización o actuar contra instrucciones expresas.
Puntos clave
- El comisionista puede aceptar o rechazar el encargo, y en caso de rechazo debe notificarlo de inmediato al comitente.
- Salvo pacto en contrario, tiene derecho a remuneración, regulada por los usos y costumbres comerciales.
- Puede actuar en nombre propio o en el del comitente, salvo acuerdo contrario, y emplear dependientes bajo su responsabilidad.
- Puede vender los efectos consignados por medio de dos corredores o dos comerciantes cuando el valor no cubra los gastos de transporte y recibo, o cuando el comitente no designe un nuevo encargado tras la negativa.
- El producto líquido de la venta se deposita a disposición del comitente en una institución de crédito o en poder de la persona designada por la autoridad judicial.
- No puede delegar funciones sin autorización expresa del comitente ni actuar contra sus instrucciones expresas.
- No puede comprar para sí o para terceros lo que debía vender, ni vender lo que debía comprar, sin consentimiento expreso del comitente.
Derechos del Comisionista
- Derecho a aceptar o rechazar el encargo: El comisionista tiene la libertad de aceptar o no el encargo. En caso de rechazarlo, debe notificar al comitente de inmediato.
- Derecho a remuneración: Salvo pacto en contrario, el comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. El pago se regulará por los usos y costumbres comerciales.
- Actuación en nombre propio o del comitente: El comisionista puede desempeñar la comisión actuando en su propio nombre o en el del comitente, salvo que se haya acordado lo contrario.
- Empleo de dependientes: El comisionista puede emplear, bajo su responsabilidad, a dependientes para que realicen operaciones subalternas.
- Venta de efectos en circunstancias especiales: El comisionista puede vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores o dos comerciantes (a falta de los primeros), que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de los mismos, en las siguientes situaciones:
- Cuando el valor estimado de los efectos no cubra los gastos de transporte y recibo.
- Cuando, habiéndose notificado al comitente la negativa del comisionista a aceptar la comisión, este último no designe un nuevo encargado para recibir los efectos remitidos.
Prohibiciones del Comisionista
- Delegación de cargos sin autorización: El comisionista no puede delegar sus funciones a terceros sin la autorización expresa del comitente.
- Actuación contra instrucciones expresas: El comisionista no puede actuar en contra de las instrucciones expresas del comitente.
- Prohibición de compra o venta para sí mismo o terceros: El comisionista no puede comprar para sí mismo ni para terceros los bienes que se le han encargado vender, ni vender los que se le han encargado comprar, sin el consentimiento expreso del comitente.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede el comisionista rechazar un encargo?
Sí, el comisionista tiene libertad para aceptar o no el encargo. Si lo rechaza, debe notificarlo de inmediato al comitente.
¿Puede el comisionista delegar sus funciones?
No, no puede delegar sus funciones a terceros sin la autorización expresa del comitente. Sí puede emplear dependientes para operaciones subalternas, bajo su responsabilidad.
¿Qué pasa con el dinero de la venta de los efectos?
El producto líquido de la venta se deposita a disposición del comitente en una institución de crédito o, en su defecto, en poder de la persona que designe la autoridad judicial.
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