Derechos Procesales y Garantías Constitucionales: Fundamentos Legales
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El derecho a la defensa
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
Derechos procesales según el Art. 17
La normativa establece las siguientes garantías fundamentales:
- Que sea presumida su inocencia.
- Que se le juzgue en juicio, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos.
- Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.
- Que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección.
- Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos.
- Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas.
- Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.
- A la indemnización por el Estado, en caso de condena por error judicial.
El principio de legalidad
Según el Art. 44 de la Constitución Nacional (De los Tributos), nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. Asimismo, no se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
Principio de igualdad tributaria
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan, garantizando la igualdad para el acceso a la justicia, ante las leyes, a funciones públicas no electivas y a oportunidades en beneficios de la naturaleza, bienes materiales y cultura.
Libre circulación de productos y la Constitución Nacional
Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República. Para el control de la mercadería de procedencia extranjera, la única autoridad administrativa es la Dirección Nacional de Aduanas.