Derechos y Procedimientos Legales para la Víctima en el Proceso Penal

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Definición de Víctima

Se entiende por víctima a aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido algún perjuicio.

¿Quiénes son considerados víctimas?

  • La persona directamente ofendida por el delito.
  • El cónyuge o la persona con quien mantenga una relación estable de hecho, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y el heredero.
  • Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica.
  • Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos.

Derechos Humanos y Acción Legal

La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra funcionarios, empleados públicos o agentes de las fuerzas policiales que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

La Querella: Concepto y Partes

La querella es un acto procesal que consiste en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, mediante la cual el querellante pone en conocimiento un hecho punible y ejerce la acción penal.

  • Querellante: Es la parte demandante.
  • Querellado: Es la parte demandada.

Legitimación

Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. Esta debe proponerse siempre por escrito ante el Juez de Control.

Requisitos Formales de la Querella

  1. La identificación del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.
  2. La identificación del querellado.
  3. El delito que se le imputa, así como el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
  4. La narración de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Nota: Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

Admisibilidad y Procedimiento

El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma conferirá a la víctima la condición de parte. La sentencia que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Desistimiento y Responsabilidad

Desistimiento de la querella

El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y deberá pagar las costas que haya ocasionado. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante cuando se trate del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella.

Responsabilidad del querellante

El querellante será responsable cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia sean falsos o cuando litigue con temeridad.

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