Derechos y Prestaciones Laborales: Un Resumen Completo

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Tipos de Prestaciones de la Seguridad Social

  • Contributivas: Personas que han trabajado y sus familiares cercanos que han cotizado.
  • No contributivas: Personas con pocos recursos económicos que no han cotizado nunca o lo han hecho pocos años.

Incapacidad Temporal (IT)

Requisitos para Cobrar

  • En caso de enfermedad común:
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
    • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • En caso de accidente (sea o no laboral): No se requiere un tiempo mínimo de cotización.

Cuantía y Pago

  • En caso de enfermedad común:
    • Días 1 a 3: No se cobra.
    • Días 4 a 15: 60% de la base reguladora, pagado por la empresa.
    • Días 16 a 20: 60% de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social.
    • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social.
  • En caso de accidente (sea o no laboral):
    • Día de la baja: Salario íntegro pagado por la empresa.
    • Desde el día siguiente: 75% de la base reguladora, pagado por la mutua o la Seguridad Social, sin importar la cotización previa.

Prestaciones por Motivos Familiares

  • Riesgo durante el embarazo:
    • Concepto: Cuando pone en peligro la salud de la embarazada o el bebé y no puede cambiar de puesto.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
    • Duración: Hasta el inicio de la baja por nacimiento o la reincorporación a un puesto sin riesgo.
  • Nacimiento/Adopción:
    • Concepto: Nacimiento, adopción o acogida de un menor.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
    • Duración: 16 semanas para cada progenitor (6 obligatorias tras el parto, las 10 restantes seguidas o repartidas).
  • Riesgo durante la lactancia:
    • Concepto: Cuando el trabajo supone un riesgo para el bebé y no se puede adaptar ni cambiar de puesto.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
    • Duración: Hasta que el menor cumpla 9 meses, o antes si finaliza la lactancia o desaparece el riesgo.
  • Cuidado de menor con cáncer:
    • Concepto: Uno de los progenitores debe reducir su jornada para cuidar a su hijo durante ingreso hospitalario o atención continuada.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
    • Duración: Máximo hasta que el menor cumpla 23 años.

Pensión de Jubilación

  • Requisitos: Mínimo de 15 años cotizados, con al menos 2 años dentro de los últimos 15 antes de jubilarse.
  • Para 2025: Se necesitarán 38 años y 3 meses cotizados para cobrar el 100% de la pensión.

Otras Prestaciones

  • Viudedad: 52% de la base reguladora, pudiendo ser el 70% bajo ciertos requisitos.
  • Orfandad: 20% de la base reguladora.

Subsidio por Desempleo

  • Concepto: Prestación asistencial para desempleados sin derecho a paro o que ya lo han agotado.
  • Nivel de rentas: Los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar pagas extras.
  • Cuantía: Mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin contar pagas extras.

Prestación por Desempleo (Paro)

Requisitos para Solicitar

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener la edad de jubilación.
  • Buscar activamente empleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Aceptar una colocación adecuada.
  • Tener cotizados al menos 360 días.

Duración de la Prestación

  • Cotización mínima: 360 días.
  • Duración máxima: 720 días (2 años).

Supuestos de Situación Legal de Desempleo

  • Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral.
  • Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
  • Retorno de españoles tras trabajo en el extranjero.
  • Liberación de prisión.
  • Cese voluntario en cargos públicos o sindicales.

Cuantía de la Prestación

  • Primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181: 60% de la base reguladora.

Movilidad Funcional y Geográfica

Movilidad Funcional

  • Definición: Cambio de funciones o tareas dentro de la misma empresa sin modificar el puesto o contrato.
  • Funciones de nivel superior: El trabajador percibe el salario de su nuevo grupo y puede solicitar el ascenso si supera los 6 meses.
  • Movilidad funcional fuera del grupo profesional descendente: Debe estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles y solo por el tiempo imprescindible. El trabajador percibe el salario de su puesto de origen.

Movilidad Geográfica

  • Traslado individual: Duración permanente o superior a 12 meses en 3 años. El trabajador tiene derecho a gastos de viaje, mudanza y para familiares a cargo. Preaviso de 30 días. El trabajador puede aceptar, o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades).
  • Desplazamiento: Duración temporal máxima de 12 meses en 3 años. El trabajador tiene derecho a gastos de viaje, alojamiento y dietas diarias. Preaviso de 5 días laborales. El trabajador puede aceptar o reclamar si no está justificado.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

  • Condiciones que la suponen: Jornada, distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de trabajo y rendimiento, sistema de remuneración, funciones que excedan la movilidad funcional.
  • Notificación: Mínimo 15 días antes de su efectividad.
  • Opciones del trabajador: Aceptar, recurrir ante el juzgado de lo Social (plazo 20 días hábiles) o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (tope 9 mensualidades).

Extinción del Contrato Temporal

  • Expiración del tiempo convenido: Indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
  • Excepciones: Contratos formativos y de duración determinada por sustitución.

Dimisión y Abandono del Trabajador

  • Dimisión: El trabajador renuncia voluntariamente y debe preavisar según convenio o costumbre.
  • Abandono: El trabajador rompe la relación laboral sin avisar.
  • Efectos del abandono: El empresario puede pedir responsabilidades. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Causas de Suspensión del Contrato

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Incapacidad temporal (baja médica).
  • Incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
  • Huelga y cierre patronal.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Privación de libertad.
  • Víctima de violencia de género.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Permiso parental por menor acogido.
  • Excedencia por cuidados de hijos o familiares.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia voluntaria.
  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE ETOP).
  • Fuerza mayor temporal de la empresa.

Distribución del Periodo de Suspensión (Nacimiento/Adopción)

  • Parto múltiple: 17 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
  • Semanas obligatorias tras el parto: 6 semanas ininterrumpidas.
  • Parto prematuro: Ampliación hasta 13 semanas mientras el bebé esté hospitalizado.
  • Disfrute a tiempo parcial: Las 10 semanas voluntarias pueden disfrutarse a tiempo parcial.
  • Permiso parental (hasta 8 años del menor): Hasta 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.

Despido Disciplinario

  • Causas: Faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución continuada del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía, acoso.
  • Indemnización: No hay derecho a indemnización.
  • Finiquito: Liquidación de retribuciones pendientes.
  • Prestación por desempleo: Sí, tiene derecho.

Despido Objetivo, Colectivo y Fuerza Mayor

  • Despido Objetivo/Colectivo/Fuerza Mayor Procedente: No hay indemnización, salvo lo establecido para el despido objetivo (20 días/año, máx. 12 meses).
  • Causas del despido objetivo: Ineptitud, falta de adaptación a modificaciones técnicas, amortización de puestos, falta de asignación presupuestaria.
  • Preaviso del empresario: 15 días.
  • Permiso del trabajador: 6 horas semanales para buscar empleo.
  • Indemnización despido objetivo: 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades).
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades).
  • Despido colectivo (ERE): Afecta a más de 5 trabajadores (o 10% en empresas de 100-300, o 30 en empresas de más de 300) en 90 días. Indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades).
  • Despido por fuerza mayor: Hechos extraordinarios e imprevisibles. Indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades).
  • Extinción de empresa (SL): Indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades).

Tipos de Despido y sus Consecuencias

  • Despido Procedente: Incumplimiento acreditado por el empresario. El trabajador no tiene indemnización.
  • Despido Improcedente: Motivos no demostrados o requisitos no cumplidos. El empresario indemniza (33 días/año hasta 24 meses) o readmite al trabajador.
  • Despido Nulo: Causa discriminatoria o violación de derechos fundamentales. El empresario debe readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

Impugnación del Despido

  • Plazo y lugar: Impugnación ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
  • Conciliación previa: Paso obligatorio antes del juicio para intentar un acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u organismo equivalente.

Incumplimientos del Empresario que dan lugar a Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar la ley y que menoscaben la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Cualquier otro incumplimiento grave del empresario (ej. no reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores).

Indemnización y Desempleo en estos casos

  • Indemnización: La prevista para el despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades).
  • Prestación por desempleo: Sí, tras finalizar el procedimiento judicial.

Finiquito

  • Conceptos incluidos: Salario del último mes, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas, indemnización, días de preaviso no cumplidos.
  • Firma del finiquito: Extingue el contrato y renuncia a reclamar contra la extinción.
  • Firma no conforme: Recibe el finiquito pero mantiene abierta la vía para reclamar contra la empresa.

Extinción del Contrato por Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario

  • Si no le sucede nadie: El trabajador recibe el sueldo del último mes trabajado.
  • Si cambia la titularidad de la empresa: No hay indemnización, el nuevo dueño mantiene el contrato con las mismas condiciones, derechos y antigüedad.

Excedencias

  • Forzosa: Por cargo público o sindical. Reserva el puesto y computa antigüedad.
  • Cuidado de hijos: Máximo 3 años. Reserva del puesto el primer año; después, preferencia en vacante y cómputo de antigüedad y formación.
  • Cuidado de familiares: Máximo 2 años (hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad). Reserva del puesto el primer año; después, reserva de un puesto del mismo grupo o categoría.
  • Voluntaria: Duración de 4 meses a 5 años. No hay reserva del mismo puesto, pero sí preferencia en vacante de igual o similar categoría.

ERTE por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)

  • Inicio: Por el empresario, comunicando a trabajadores, representantes y autoridad laboral.
  • Periodo de consulta: 15 días (7 días si son menos de 50 trabajadores).
  • Indemnización: No hay.
  • Prestación por desempleo: Sí, si se han cotizado 360 días en los 6 años anteriores.

Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual. Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Total: Imposibilidad de realizar la profesión habitual, pero compatible con otros trabajos. Cuantía del 55% de la base reguladora, que se incrementa un 20% si es mayor de 55 años.
  • Incapacidad Absoluta: Imposibilidad de trabajar en cualquier profesión. Cuantía del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida. Cuantía del 100% de la base reguladora más un complemento para pagar al asistente.

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