Derechos y Prestaciones del Asegurado: Artículos Clave de la Ley del Seguro Social (IVSS)
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Ley del Seguro Social (IVSS): Disposiciones Fundamentales sobre Prestaciones
Asistencia Médica Integral
Artículo 7: Beneficiarios de la Asistencia Médica Integral
Tiene derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la asistencia médica integral:
- Los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge;
- Los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; y
- Los miembros de la familia del pensionado por invalidez y vejez.
Indemnizaciones por Incapacidad Temporal
Artículo 9: Indemnización Diaria por Incapacidad Temporal
Los asegurados tienen derecho, en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de 52 semanas para un mismo caso.
Artículo 10: Continuidad de Prestaciones por Larga Enfermedad
Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.
Pensión por Invalidez
Artículo 13: Definición de Invalidez
Se considerará inválido el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
Artículo 14: Requisitos para Percibir la Pensión de Invalidez
El inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:
- No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además,
- Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.
Artículo 17: Suma Adicional por Asistencia Constante
El inválido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que establecerá el Reglamento, y que podrá ser hasta de cincuenta por ciento (50%) de dicha pensión.
Importante: Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente haya lugar.
Artículo 18: Pago de la Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez se pagará después de transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que este subsista. En ningún caso podrá percibirse la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de incapacidad temporal por la misma causa.
Incapacidad Parcial Permanente
Artículo 20: Pensión por Incapacidad Parcial (25% a 66,66%)
El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
Artículo 21: Cálculo de la Pensión por Incapacidad Parcial
La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.
Artículo 22: Indemnización Única por Incapacidad Menor (5% a 25%)
El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.