Derechos Políticos y Sociales en España: Protección, Suspensión y Defensa
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Derechos Políticos y Sociales en España
Los derechos políticos y sociales están recogidos en los artículos 39 a 50 de la Constitución Española (CE) y son principios a los que deben sujetarse las políticas del Estado. No son exigibles individualmente.
Principios Fundamentales
- Art. 39: Protección familiar.
- Art. 47: Derecho a una vivienda digna.
- Art. 45: Protección del medio ambiente.
- Art. 43: Protección a la salud.
- Art. 35 y 40: Derecho al trabajo.
- Art. 51: Defensa del consumidor.
Política de Grupos Sociales
- Art. 50: Tercera edad.
- Art. 42: Emigrantes.
- Art. 48: Juventud.
- Art. 49: Personas con discapacidad.
Los derechos individuales pueden reclamarse ante los tribunales, pero los derechos políticos y sociales no, ya que sirven para que la administración lleve a cabo su actuación.
Suspensión de Derechos y Libertades
Los derechos y libertades pueden ser suspendidos solo por cuestiones importantes reguladas por la CE, artículo 116, en los llamados Estados de alarma, excepción y sitio.
Estado de Alarma
El estado de alarma solo lo puede declarar el Gobierno cuando haya algún tipo de catástrofe, un problema sanitario grave, un desabastecimiento de productos o accidentes de gran magnitud. Su duración máxima es de 15 días. Se acuerda por el Gobierno, pero luego hay un control del Parlamento. Se pueden limitar las siguientes libertades: circulación de vehículos, personas e incluso animales. También se puede limitar a las empresas, controlando sus productos.
Estado de Excepción
Artículo 116.3 CE. El Gobierno necesita la autorización previa del Congreso. Se necesita determinar un ámbito territorial y no puede durar más de 30 días. Se podría prorrogar por un mismo plazo, con los mismos requisitos.
Estado de Sitio
Se declara cuando existe riesgo de guerra contra España. Siempre se declara por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determina su ámbito territorial, duración y condiciones. No se puede disolver el Congreso ni cesa la responsabilidad del Gobierno. Por causas excepcionales, se pueden suspender los derechos.
Defensor del Pueblo
Artículo 54 CE. Es una institución del Estado y persona física nombrada por el Congreso. Su principal misión es defender los derechos de los ciudadanos, supervisando las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Tiene que hacer un informe anual al Parlamento e informa puntualmente de temas preocupantes a la ciudadanía. Cualquier ciudadano puede presentar quejas al Defensor del Pueblo. Estas no pueden coincidir con asuntos que estén en los tribunales. Es elegido por las 3/5 partes de los votos del Congreso. Una de sus funciones es presentar los recursos de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional
No es un órgano de la justicia en España. Es un tribunal independiente y su función es que se respete la Constitución por todas las instituciones del Estado y por los ciudadanos. Está regulado en los Artículos 159 a 164 de la CE. Está formado por doce miembros que nombra el Rey, propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Pueden pertenecer al tribunal magistrados, funcionarios o juristas con experiencia de 15 años de ejercicio. Se nombran durante 9 años y se van renovando por terceras partes. De los 12, cada año van cambiando. La condición de magistrado es incompatible con otras profesiones.
Funciones del Tribunal Constitucional
Dos funciones de este tribunal son resolver los recursos de inconstitucionalidad (art. 162 CE), que solo pueden presentar el Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, el Defensor del Pueblo, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las asambleas de las Comunidades Autónomas. El recurso de inconstitucionalidad revisa que ninguna ley y ningún reglamento sea contrario a la Constitución. Se pueden presentar recursos de amparo por parte de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En este recurso se pretende la protección de los derechos y libertades fundamentales, cuando se produce alguna vulneración. Articulo 161.1 B (recurso amparo). Articulo 161.1 A (recurso constitucionalidad).