Derechos de la Personalidad y Libertades Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico

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Los Derechos de la Personalidad y Derechos Fundamentales

Los derechos de la personalidad o derechos fundamentales son un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo Ordenamiento Jurídico (OJ) debe respetar por ser manifestaciones de la dignidad de la persona y de la propia esfera individual.

Clasificación de los Derechos

  • El derecho a la vida e integridad física.
  • Las libertades.
  • La integridad moral (dentro de ella se encuentra el derecho al nombre).

Derecho a la Vida

Aparece expresamente consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española (CE). El desarrollo legislativo de tal mandato nos remite a:

  • La regulación del Código Penal establece la prohibición de homicidio, asesinato, lesiones, inducción al suicidio, entre otros.
  • En España queda abolida definitivamente la pena de muerte, incluso en tiempos de guerra.

Derecho a la Libertad

El derecho a la libertad aparece consagrado en nuestra Constitución Española con carácter general en el artículo 9. Existen distintos tipos de libertades, tales como la libertad personal y la libertad religiosa.

Integridad Moral

Es el reconocimiento de la propia dignidad de la persona y el respeto y consideración por parte de los demás miembros de la comunidad. Se concreta en tres derechos fundamentales:

  • El derecho al honor: Es la estimación y el respeto que la persona se profesa a sí misma y que le reconoce la comunidad en la que se desenvuelve.
  • El derecho a la intimidad personal y familiar: Se identifica con el ámbito de actuación de cualquier persona que resulta intrascendente para los demás y que debe ser respetado por todos.
  • El derecho a la propia imagen: Se refiere a que cualquier representación gráfica de una persona debe contar con su consentimiento. Se refiere a aquellos actos que constituyen un ámbito reservado e íntimo de cada persona.

Intromisiones Ilegítimas

Los actos atentatorios contra el derecho al honor, la intimidad y la imagen son considerados intromisiones ilegítimas. No existe intromisión ilegítima cuando el acto está autorizado por una autoridad competente o cuando predomine un interés cultural, histórico o científico relevante.

En concreto, el derecho a la propia imagen no se vulnera cuando se captan, reproducen o publican imágenes de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, siempre que la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Características de los Derechos de la Personalidad

  1. Esencialidad: Son esenciales e inherentes a la persona; corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo.
  2. Personalísimos: Son aquellos que debe ejercer necesariamente su titular sin posibilidad de transmitirlos o enajenarlos a otra persona. Por tanto, son inalienables, indisponibles, irrenunciables e imprescriptibles.
  3. Deber general de respeto: Imponen un deber general de respeto y deben ser objeto de protección general. Si no son respetados, su titular puede reclamar su protección frente a todos.
  4. Extrapatrimonialidad: Son extrapatrimoniales, lo que significa que están excluidos del comercio de los hombres porque carecen de una valoración económica concreta.

Garantía y Protección de los Derechos Esenciales

El artículo 53 de la Constitución Española distingue entre:

  • Derechos fundamentales y libertades públicas: (Artículos 14 al 29, más el 30). Son el núcleo esencial de los derechos de la Constitución y únicamente pueden ser regulados por Ley Orgánica.
  • Derechos y deberes de los ciudadanos: Ambos tipos de derechos están especialmente garantizados constitucionalmente y solo pueden ser regulados por ley.

En el caso de los derechos fundamentales y libertades públicas, además de requerir Ley Orgánica, se protegen ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento especial, preferente y sumario. En caso de que estos derechos sean vulnerados y se agoten los recursos ordinarios, pueden ser protegidos mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Aunque los derechos de la personalidad tienen naturaleza extrapatrimonial y en caso de violación parecería que no cabe valoración económica, el Tribunal Supremo (TS) establece que, incluso en caso de daño moral, se debe resarcir a la víctima por el daño causado.

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