Derechos de la Personalidad y Estado Civil en Venezuela: Aspectos Clave
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Derechos de la Personalidad y Estado Civil en Venezuela
Identidad de la Persona Natural
Según Aguilar Gorrondona, la identidad de la persona natural consiste en ser quien es y no otra persona. Esto contribuye a los efectos de las relaciones jurídicas de la persona individual.
Concepto de Nombre Civil
Es el primero y el principal de los derechos de la personalidad. A través de él se materializa el derecho a la identidad. Su función no es otra que la de identificar e individualizar a las personas. (Art. 56 de la CRBV) (Art. 76 de la CRBV "Los elementos del nombre civil").
Conceptos Relacionados
- Incesto: Relaciones sexuales entre familiares consanguíneos.
- Vientre subrogado: Inseminación artificial; vientre prestado.
Elementos Constitutivos del Nombre Civil
El nombre civil está compuesto por dos elementos: el nombre propio y el apellido.
- Nombre de pila o propio: Sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia, pudiendo ser uno o más.
- Apellido o nombre patronímico: Consiste en la designación con que se conoce a una familia, y es común a todos los miembros que descienden del mismo autor. Es transmitido por vía hereditaria. (Para poder ser heredero hay que estar reconocido).
Características del Nombre Civil
- Interesa al orden público; es decir, es necesario y es un derecho y un deber al mismo tiempo. Es indisponible o inmutable y es imprescriptible.
- Es un derecho de la personalidad, es decir, es absoluto, extrapatrimonial e inherente a la persona.
Parentesco
Parentesco: Es el vínculo consanguíneo o por afinidad entre miembros de una misma familia.
Parentesco por Afinidad
Es el vínculo jurídico que se da entre los parientes de uno de los cónyuges y el otro cónyuge. Entre cónyuges no existe parentesco. El pariente por afinidad tiene el mismo grado y la misma línea que tiene su cónyuge con sus parientes consanguíneos. (Arts. 30, 34, 38, 39 y 40 del Código Civil).
Nulidad
- Nulidad absoluta: Elimina y borra toda acción judicial.
- Nulidad relativa: Cambia las acciones jurídicas sin eliminar la anterior.
Parentesco por Consanguinidad
Es el vínculo jurídico que une a los parientes consanguíneos. Ejemplo: padre-hijo-nieto. Se mide en grado y en línea. Para determinarlo es necesario contar el número de generaciones y restarle 1, lo cual determinará el grado de parentesco entre dos generaciones. Ejemplo: entre abuelo y nieto son 2do grado de parentesco, aunque sean 3 generaciones. El parentesco de consanguinidad es línea colateral, cuando siendo parientes consanguíneos, descienden unos de otros. Para determinar el grado de parentesco se cuentan las generaciones, pero se sube al autor común para luego bajar a la última línea y se resta 1. Ejemplo: padre-hijo (tío)-nieto. Las personas adoptadas también tienen la misma línea de consanguinidad que los parentescos en línea recta.
Tipos de Sedes Jurídicas de las Personas Naturales
- Habitación: Es el lugar en que las personas habitan actual y ocasionalmente; es decir, de manera transitoria y notoria. Sus efectos jurídicos son casi inexistentes. (Ocasionalmente).
- Residencia: (Art. 31 del CC) Es todo lugar donde la persona se encuentre de manera prolongada y con ánimo de permanecer en ella. (Permanente/ vivienda).
- Domicilio: (Está prescrito en el Art. 27 del CC) Una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Se puede tener distintos domicilios. La residencia es la que determina el lugar donde vive.
Características del Domicilio
- La unidad: (Art. 27 del CC) Para otros efectos podrá tener distintos domicilios (físicos, conyugal, procesal, etc.).
- Necesidad: El domicilio es necesario para localizar a las personas y lo adquirimos desde el momento del nacimiento. El domicilio no se pierde, se cambia.
- Fijeza: El domicilio no se desplaza cada vez que la persona se traslada a un lugar distinto. Esta es la diferencia con la habitación y la residencia.
Clases de Domicilio
- Domicilio general u ordinario: Es el asiento principal y es una cuestión de hecho, es decir, no está fijado por la ley. Para determinarlo hay que identificar el asiento principal de los negocios e intereses.
- Voluntario o de hecho: Donde la persona escoge libremente fijar su asiento principal de los negocios e intereses.
- Domicilio legal o de derecho: Cuando la ley determina el domicilio de cierta persona. La determinación del domicilio legal se encuentra establecida en el Art. 33 del CC.
Hechos que Deben Registrarse según la Ley Orgánica de Registro Civil
Pregunta de examen: ¿Cuáles son los hechos que deben registrarse de acuerdo al Art. 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil?
Respuesta: Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
- El nacimiento.
- La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
- El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
- La separación de cuerpos.
- La filiación.
- La adopción.
- La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
- El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
- Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
- Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.