Derechos Personales y Obligaciones: Conceptos, Clasificación y Efectos
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Derechos Personales
Los derechos personales son la facultad del titular del derecho para exigir que una cierta persona cumpla una obligación. Esta obligación puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Implica una relación jurídica entre un acreedor y un deudor.
Obligaciones: Definición y Elementos
Las obligaciones son relaciones jurídicas por la cual el acreedor tiene el derecho a exigir al deudor el cumplimiento de una prestación. Si no se cumple, puede obtenerla forzosamente. Las obligaciones consisten en dar algo, hacer o no hacer algo, para cumplir la prestación. Esta debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada y con connotación económica.
Obligaciones Civiles
Las obligaciones civiles pertenecen a los derechos personales, ya que hacen referencia a relaciones entre personas. Permiten exigir su cumplimiento por la justicia, obligando a las partes y a los sucesores universales. No hay obligación sin causa; debe tener una fuente, ya que la obligación no se presume y debe ser realizada por buena fe entre el acreedor y el deudor.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones pueden ser:
- Leyes (por ejemplo, el pago de cuota alimenticia).
- Contratos.
- Hechos ilícitos (por ejemplo, si atropello a alguien, debo indemnizarlo).
Efectos de las Obligaciones
- Derechos del acreedor: Le da derecho a utilizar los medios legales para que el deudor cumpla con lo que fue obligado. El deudor paga los costos que esto requiera y debe otorgar al acreedor las indemnizaciones que correspondan.
- Derechos del deudor: El cumplimiento de la obligación le da al deudor derecho a liberarse de ella, a rechazar las acciones del acreedor y a transferir la deuda con el consentimiento del acreedor.
Acciones del Acreedor
- Acción directa: Aquella que un acreedor puede ejercer sobre el deudor de su deudor. Ejemplo: Si un tercero le debe a mi deudor, puedo cobrarle directamente a este.
- Acción subrogatoria: Aquella por la cual yo puedo ponerme en el lugar de mi deudor. Ejemplo: Cobrar una herencia que le pertenece para saldar la deuda que él contrajo conmigo; ejerzo los derechos patrimoniales de mi deudor, ocupo su lugar.
Clasificación de las Obligaciones
1. Según la Naturaleza de la Obligación
- Obligaciones de dar: El deudor de una cosa está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo dicha obligación y a entregarla con sus accesorios. Es de cumplimiento compulsivo. Ejemplo: Comprar un auto y el mismo debe tener todos sus accesorios.
- Obligaciones de hacer: Obligación cuyo objeto es la prestación de un servicio (contrato de servicio) o la realización de un hecho (contrato de obra), en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. Es de cumplimiento no compulsivo. En caso de incumplimiento de la prestación, el acreedor puede exigir el cumplimiento, exigir que lo haga un tercero a costa del deudor, o exigir indemnización por daños y perjuicios.
- Obligaciones de no hacer: Tiene por objeto la abstención de realizar un determinado acto. Es de cumplimiento compulsivo. Ejemplo: No vender alcohol después de las 11 p.m.
2. Según la Prestación
- Obligaciones divisibles: Tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Deben ser materialmente separables y no afectar su valor. Ejemplo: Amigos ponen dinero para una fiesta; uno no pone e igual se hace con los fondos restantes.
- Obligaciones indivisibles: No son susceptibles de cumplimiento parcial. Hay indivisibilidad cuando la prestación no se puede dividir o si la ley lo dispone. Ejemplo: Dos socios quieren abrir un negocio y comparten los gastos; si uno no cumple, no se puede realizar el negocio.
3. Según su Dependencia
- Obligaciones principales: Aquellas cuya exigencia y desarrollo son autónomos e independientes. Ejemplo: En una compraventa, el deudor tiene que pagar por la cosa y el acreedor debe darla; pagar el alquiler mensual de un departamento.
- Obligaciones accesorias: Aquellas que dependen de la obligación principal. Ejemplo: Realizar mantenimiento y arreglos del departamento durante el periodo de alquiler.
4. Según el Sujeto
Cuando hay pluralidad de deudores:
- Obligaciones simplemente mancomunadas: Aquellas en que el crédito o deuda se divide en la cantidad de acreedores o deudores. Cada deudor responde al acreedor en el porcentaje de lo que le corresponda. Ejemplo: Se forma una sociedad entre A y B aportando un 50% cada uno. Al contraer la sociedad una deuda con C, este solo puede exigir a cada parte un 50% de ella.
- Obligaciones solidarias: Cada uno de los deudores tiene la obligación de responder por el 100% de la deuda. El acreedor puede exigir el pago a uno o a todos los deudores, de forma simultánea o sucesiva. Ejemplo: C puede exigirle a A o a B el pago total de la deuda en caso de que no puedan pagar su 50%.