Derechos de Pensión por Sobrevivencia e Incapacidad Laboral: Aspectos Clave
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Pensiones de Sobrevivencia: Derechos y Beneficiarios
Las pensiones de sobrevivencia son un pilar fundamental de la seguridad social, destinadas a proteger a los familiares de un trabajador fallecido. A continuación, se detallan los principales beneficiarios y las condiciones para acceder a estas prestaciones:
Beneficiarios y Condiciones
Cónyuge Sobreviviente
La cónyuge mayor de 45 años de edad, o si es inválida (de cualquier edad), tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía al momento de su fallecimiento.
La viuda menor de 45 años tendrá derecho a una pensión similar, pero de carácter temporal, otorgada por un período de un año. Este plazo deberá prorrogarse por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiera cumplido 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.
El derecho de la cónyuge cesa si contrae nuevas nupcias. No obstante, si disfrutando de una pensión vitalicia contrae nuevo matrimonio, tendrá derecho a recibir, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Madre de Hijos No Matrimoniales
La madre de hijos no matrimoniales del causante, soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a sus expensas hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión calculada de la misma forma que para la cónyuge viuda. Se le aplicarán las mismas normas mencionadas anteriormente. Para que esta madre tenga derecho a la pensión, el causante deberá haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Hijos del Causante
Los hijos menores de 18 años, o mayores de esta edad pero menores de 24 que sigan estudios regulares (secundarios, técnicos o superiores), o inválidos de cualquier edad, tienen derecho cada uno a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía al momento de su fallecimiento.
A falta de todos los beneficiarios anteriores, tendrán derecho a pensión, cada uno de los ascendientes y demás descendientes del fallecido que le causaban asignación familiar.
Determinación y Reevaluación de Incapacidades Laborales
La correcta evaluación de las incapacidades es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores. Este proceso implica varias etapas y responsabilidades:
Proceso de Declaración y Evaluación
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades son responsabilidad de las mutualidades de empleadores respecto de los trabajadores afiliados a ellas que hayan sufrido un accidente de trabajo. En el caso de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo de trabajadores no afiliados a una mutualidad, esta responsabilidad recae en los servicios de salud.
La declaración de incapacidad permanente se efectúa en función de la incapacidad para procurarse, mediante un trabajo acorde a sus fuerzas, capacidad y formación, una remuneración o renta equivalente a la que percibe una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad. Para esta determinación, se consideran la edad, el sexo y la profesión habitual del trabajador.
Seguimiento y Reevaluación
Durante los primeros 8 años de pensión, el inválido debe someterse a exámenes cada dos años. Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad laboral, se deberá efectuar una reevaluación de la incapacidad de acuerdo con el nuevo estado. Asimismo, se efectuará una reevaluación si el inválido profesional genera una incapacidad nueva derivada de una enfermedad no profesional.
Mecanismos de Reclamo y Apelación
Existe una Comisión Médica de Reclamos ante la cual debe acudirse para impugnar un dictamen que otorga o deniega una incapacidad profesional. Las apelaciones contra las resoluciones de dichas comisiones y los conflictos sobre el carácter profesional o no de un siniestro deben presentarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la competencia de la justicia ordinaria.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
La normativa laboral establece obligaciones claras para las empresas en materia de prevención de riesgos:
Obligatoriedad y Contenido
De acuerdo con el artículo 53 del Código del Trabajo, las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes (considerando a todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, incluso si están situadas en localidades diferentes) están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe contemplar las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de las respectivas empresas o establecimientos.
Remisión y Normativa Específica
Una copia del reglamento debe remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su entrada en vigencia. En forma específica, el número 9 del artículo 153 dispone que el reglamento interno debe contener las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimiento.