Derechos de Participación, Representación y Defensa en Prevención de Riesgos Laborales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB
Participación, Representación y Defensa en Materia Preventiva
El artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) estipula los derechos de participación y representación. La participación a la que se alude también en el artículo 129.2 de la Constitución Española (CE) es la sustancia o contenido del derecho, mientras que la representación es el mecanismo jurídico o instrumento a través del cual se ejercita normalmente ese derecho. Esa comunicación entre participación y representación queda muy bien reflejada en el Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET): su capítulo I trata "Del derecho de representación colectiva" y su artículo 61, sobre la participación, que estipula: "… los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título".
Parece adecuado distinguir entre derechos de participación y de defensa de intereses preventivos.
El Derecho a la Participación
El derecho de los trabajadores a la participación en la prevención de riesgos laborales es un derecho colectivo, ejercido a través de sus representantes orgánicos en la empresa:
- Representantes genéricos: aquellos cuya función no se refiere exclusivamente a materia preventiva (Comités de empresa, Delegados de personal y Delegados sindicales).
- En el ámbito de las administraciones públicas: las juntas y los delegados de personal.
- Representantes específicos: aquellos que ostentan funciones referidas exclusivamente a la prevención de riesgos laborales (Delegados de prevención).
Un caso singular es el de los Comités de Seguridad y Salud, que son órganos paritarios de representantes de los trabajadores y representantes del empresario.
El derecho de participación se corresponde con los deberes de información y consulta que pesan al respecto sobre el empresario (art. 18 LPRL). La participación en materia de seguridad y salud laborales es un aspecto especial del contenido de la participación general de los trabajadores en la empresa, incluyendo facultades de colaboración y consulta, de información y negociación, entre empresario y representantes del personal o trabajadores.
El derecho de los trabajadores a cooperar, a recibir información adecuada y a ser consultados por el empresario en las materias relativas a seguridad y salud en el trabajo se encuentra reconocido en el ámbito normativo supranacional (artículos 19 y 20 del convenio de la OIT nº 155, y artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE) y en el Ordenamiento interno (artículo 34.1 LPRL).
El Derecho a la Defensa de la Seguridad y Salud Laborales
La vertiente colectiva de los derechos de índole preventiva de los trabajadores consta de un aspecto de participación y un aspecto reivindicativo. A él se refiere el artículo 11.6 de la Directiva marco y el artículo 34.2 LPRL, que alude a las funciones de defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, así como a las de vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
En el asunto Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Portuguesa, de 12 de junio de 2003 (C-405/01), se estableció que la hoy modificada Directiva 89/391/CEE no impone a los Estados miembros la obligación de prever un procedimiento concreto de elección de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, sino que contempla también otras opciones.