Derechos del Paciente en Argentina: Ley 26.529 y su Impacto en la Salud

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Ley 26.529: Derechos del Paciente en la Relación con Profesionales e Instituciones de Salud

Esta ley establece los derechos fundamentales del paciente en su interacción con los profesionales e instituciones de salud.

Sanción: 21 de octubre de 2009
Promulgación: 19 de noviembre de 2009

Capítulo I: Derechos Esenciales del Paciente

Artículo 2: Derechos del Paciente

Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

  • a) Asistencia: El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo ni distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia cuando se haya hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
  • b) Trato Digno y Respetuoso: El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente. Este derecho se hace extensivo a los familiares o acompañantes.
  • c) Intimidad: Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 25.326.
  • d) Confidencialidad: El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica resguarde la confidencialidad de su información, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
  • e) Autonomía de la Voluntad: El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley n.º 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
  • f) Información Sanitaria: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
  • g) Interconsulta Médica: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II: De la Información Sanitaria

Artículo 3: Definición

A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

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