Derechos y Obligaciones de los Sindicatos en Perú: Afiliación, Funcionamiento y Retenciones

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Afiliación Sindical durante el Periodo de Prueba

¿Los trabajadores que se encuentren en periodo de prueba pueden sindicalizarse?

Sí, los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el periodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.

Requisitos para ser Miembro de un Sindicato

¿Qué se requiere para ser miembro de un sindicato?

Para formar parte de un sindicato se requiere:

  • a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
  • b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
  • c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

Obligaciones de los Sindicatos

¿Cuáles son las obligaciones de un sindicato?

Son obligaciones de las organizaciones sindicales:

  • a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan.
  • b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
  • c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva, así como los acuerdos referentes a la misma, y demás decisiones de interés general.
  • d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
  • f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.

Cancelación del Registro Sindical

¿Cuándo se produce la cancelación del registro del sindicato?

La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuará solo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes:

  • a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
  • b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto.
  • c) Por pérdida de los requisitos constitutivos.

En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa.

En el caso del literal c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo.

Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro.

Retención de Cuotas Sindicales por Parte del Empleador

¿El empleador puede hacer retención de las cuotas sindicales de un trabajador? ¿Cuándo cesa esta facultad?

El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesa a partir del momento en que éste o el sindicato comuniquen por escrito al empleador la renuncia o expulsión.

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