Derechos y Obligaciones de los Representantes de los Trabajadores

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Derechos de los Representantes de los Trabajadores

  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente al fin de su mandato.
  • Sanción por faltas graves o muy graves: se abre expediente contradictorio.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación.
  • Crédito de horas.

Derechos de los Delegados Sindicales

  • Acceso a la misma información que el empresario proporciona al comité de empresa.
  • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de prevención de riesgos laborales.
  • Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas de carácter colectivo.

¿Qué Hacer en una Reunión?

  • Se realizará con 48 horas de antelación.
  • Se convocará a la plantilla por escrito.
  • Comunicar la convocatoria a la empresa.
  • Se notificará el nombre de las personas ajenas a la empresa que asistan a la reunión.

Derechos de los Sindicatos Más Representativos

  • Representación institucional.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Convocar elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.
  • Cesión de inmuebles públicos.

Obligaciones de los Delegados de Personal

  • Deber de sigilo profesional sobre la información que le proporciona la empresa en el ejercicio de sus funciones.
  • Contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo mediante la información a la dirección de la empresa.

Derecho de Huelga

Se reconoce de forma individual, se ejerce de forma colectiva. Lo individual significa que cada trabajador decide libremente si se suma a la huelga. No se puede renunciar a este derecho. Lo colectivo supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.

Requisitos del Derecho a la Negociación Colectiva

Las partes legitimadas presentan una propuesta por escrito a la otra parte y envían una copia a la autoridad laboral. La otra parte debe responder por escrito en un mes diciendo que sí o no a la negociación.

Comité Conjunto e Intercentros

Conjunto: Las empresas que tengan 2 o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, sumando en conjunto 50 trabajadores.

Intercentros: En las que ya existan varios comités de empresa se podrá pactar, por convenio, la creación de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros.

Tipos de Conflictos

  • Individuales: Se enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ellos.
  • Conflicto jurídico: Sobre la interpretación o aplicación de una norma.
  • Conflicto de intereses: Modificación o sustitución de una norma.
  • Colectivos: Enfrenta a un grupo de trabajadores con un empresario por un interés que afecta a todos.

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