Derechos y Obligaciones de los Representantes de los Trabajadores
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,43 KB
Derechos de los Representantes de los Trabajadores
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente al fin de su mandato.
- Sanción por faltas graves o muy graves: se abre expediente contradictorio.
- No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación.
- Crédito de horas.
Derechos de los Delegados Sindicales
- Acceso a la misma información que el empresario proporciona al comité de empresa.
- Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de prevención de riesgos laborales.
- Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas de carácter colectivo.
¿Qué Hacer en una Reunión?
- Se realizará con 48 horas de antelación.
- Se convocará a la plantilla por escrito.
- Comunicar la convocatoria a la empresa.
- Se notificará el nombre de las personas ajenas a la empresa que asistan a la reunión.
Derechos de los Sindicatos Más Representativos
- Representación institucional.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas.
- Participar en la negociación colectiva.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
- Convocar elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.
- Cesión de inmuebles públicos.
Obligaciones de los Delegados de Personal
- Deber de sigilo profesional sobre la información que le proporciona la empresa en el ejercicio de sus funciones.
- Contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo mediante la información a la dirección de la empresa.
Derecho de Huelga
Se reconoce de forma individual, se ejerce de forma colectiva. Lo individual significa que cada trabajador decide libremente si se suma a la huelga. No se puede renunciar a este derecho. Lo colectivo supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.
Requisitos del Derecho a la Negociación Colectiva
Las partes legitimadas presentan una propuesta por escrito a la otra parte y envían una copia a la autoridad laboral. La otra parte debe responder por escrito en un mes diciendo que sí o no a la negociación.
Comité Conjunto e Intercentros
Conjunto: Las empresas que tengan 2 o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, sumando en conjunto 50 trabajadores.
Intercentros: En las que ya existan varios comités de empresa se podrá pactar, por convenio, la creación de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros.
Tipos de Conflictos
- Individuales: Se enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ellos.
- Conflicto jurídico: Sobre la interpretación o aplicación de una norma.
- Conflicto de intereses: Modificación o sustitución de una norma.
- Colectivos: Enfrenta a un grupo de trabajadores con un empresario por un interés que afecta a todos.