Derechos y Obligaciones en PRL: Protección de Colectivos Sensibles y Responsabilidad Empresarial

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

Derechos Fundamentales del Trabajador

El trabajador goza de una serie de derechos esenciales en materia de prevención de riesgos laborales (PRL):

  • Recibir información y formación sobre todas las cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales que le puedan concernir.
  • Paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente, y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado.
  • Vigilancia de su salud a través de reconocimientos médicos específicos.
  • Recibir del empresario los equipos de protección individual (EPI) necesarios.
  • Gratuidad de todas las medidas preventivas adoptadas.

Obligaciones del Trabajador

Para garantizar un entorno seguro, el trabajador debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cumplir las medidas de prevención establecidas.
  • Usar adecuadamente los medios y equipos proporcionados para desarrollar su actividad.
  • No poner fuera de funcionamiento ni modificar los dispositivos de seguridad.
  • Informar de cualquier situación de riesgo que detecte.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Protección de Colectivos Especialmente Sensibles

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) intenta asegurarse de que se preste una atención muy especial a la protección de la seguridad y la salud de colectivos que, por sus características, son especialmente sensibles a los riesgos laborales.

Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos

Son aquellos que, por el motivo que sea, son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que se puedan poner ellos mismos o a terceros en situación de peligro.

Protección de la Maternidad y la Lactancia

Cuando los resultados de la evaluación de riesgos indiquen riesgos susceptibles de daños para la salud de la trabajadora o del feto, el empresario adoptará las medidas necesarias a través de una adaptación de las condiciones o de la jornada laboral de la trabajadora afectada.

Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o fuera insuficiente, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado durante el embarazo. Si no existiese, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. En caso de que no fuera posible, se le suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.

Protección para Menores de 18 Años

Se realizará una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo que vayan a ocupar. En esta evaluación se tendrán en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.

La Responsabilidad de la Empresa en Materia de Prevención

El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Tipos de Responsabilidad Empresarial

Responsabilidad Administrativa
Se produce por el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas.
Responsabilidad Penal
Derivada de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, tipificados en el Código Penal.
Responsabilidad Civil
El empresario deberá indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios producidos en su seguridad y salud, como consecuencia del contrato que los une.
Responsabilidades en Materia de Seguridad Social
Tienen su origen en el incumplimiento de la normativa de Seguridad Social. Consiste en el recargo de las prestaciones de seguridad social para la mejora de los niveles de renta de quienes han sufrido un accidente o enfermedad profesional.

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