Derechos y Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales: Información, Consulta y Participación

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Derechos y Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 18 de la LPRL establece, con carácter general, la obligación del empresario de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de PRL, cuestión que desarrolla en su Capítulo V (que comprende los artículos 33 a 40).

Derecho a la Información

Regulado en el artículo 18 de la LPRL. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, actividades de protección y prevención, etc.

El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de representación especializados (artículo 18.2 LPRL) para la mejora de los niveles de protección. Se trata de una función primordial para que exista una eficaz prevención en la empresa.

Derecho a la Consulta

Regulada en el Capítulo V de la LPRL, artículo 33. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, salud de los trabajadores; organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa; designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley; proyecto y organización de la formación en materia preventiva, etc.

Derecho a la Participación

Regulado en los artículos 34 y siguientes de la LPRL. Derecho de los trabajadores a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Pese a ese carácter generalizado del derecho a la participación, la Ley sólo concede el derecho a los trabajadores de centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores, que es la cifra mínima fijada por la Ley (artículo 62.1 ET) para poder elegir representantes unitarios del personal (Delegados de personal y Comités de empresa). Este derecho de participación de los trabajadores habrá de canalizarse a través de los representantes de estos y de la representación especializada que regula la propia LPRL.

Efectos del Incumplimiento de la Obligación Empresarial

Es una obligación preceptiva pero NO vinculante, cuyo incumplimiento no genera la nulidad de las decisiones empresariales sino sólo una responsabilidad administrativa, tipificada como infracción grave (artículo 12.11 LISOS).

¿Quién tiene la Titularidad del Derecho a la Participación?

El artículo 34 LPRL establece que “los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales”.

Los Representantes Genéricos: representantes unitarios (Delegados de personal y Comités de empresa) y Sindicales (Secciones sindicales de empresa y Delegados sindicales).

Diferencia: Competencia: lo que la legislación te permite hacer. Garantía: Derechos que tienes reconocido. Facultades: medios de los que dispones para hacer aquello que eres competente.

¿Dónde se Regulan las Competencias de los Representantes Genéricos de los Trabajadores?

La Ley se remite a las que el ET y la LOLS establecen “en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes” (artículo 34.2 LPRL). La LPRL recuerda que las competencias que la legislación general atribuye a estos representantes en materia de PRL continúan vigentes. A saber:

  • En materia de información (artículos 64.2.d ET y 10.3.1 LOLS): Conocer trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • En materia de consulta (artículo 64.5.f ET): Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
  • En materia de negociación (artículos 87.1 ET y 8.2.b LOLS): Los representantes unitarios y sindicales de empresa podrán negociar convenios colectivos a este nivel o a nivel inferior en cuyo contenido podrán incluir materias que afectan a la PRL.
  • En materia de vigilancia y control (artículos 64.7.a.2 ET y 19 LOLS): de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en el artículo 19 de esta Ley.

Representantes Especializados

Delegados de prevención (y Comité de seguridad y salud). En caso de existir representación genérica y especializada de los trabajadores en un centro de trabajo, serán competentes en materia de prevención de riesgos laborales ambas representaciones y NO solo la especializada, aunque cada una de ellas de acuerdo con su propia legislación:

  • El ET y la LOLS: para la representación genérica unitaria y sindical.
  • La LPRL: para la representación especializada.

Competencias de los Delegados de Prevención

LPRL artículo 36, apartado 1, enumera las competencias atribuidas a los DP:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que NO cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no contar con el nº mínimo de trabajadores exigido (50 o +), las competencias atribuidas a éste en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

Facultades de los Delegados de Prevención

Recogidas en el artículo 36.2 LPRL:

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley.
  3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos.
  4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección y prevención en la empresa.
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
  6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el artículo 21.3.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

Establecidas en el artículo 39.1 LPRL:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades del Comité de Seguridad y Salud

En el artículo 39.2 LPRL:

  1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  2. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  3. Analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

El Comité de seguridad y salud se configura como un órgano de control interno, cuya interpretación queda incorporada al proceso de adopción de la correspondiente decisión empresarial.

¿Cuándo Existe Comité de Seguridad y Salud y es Obligatoria su Constitución?

La LPRL prevé la necesaria creación de un Comité de seguridad y salud en todas las empresas que cuenten con 50 o + trabajadores (artículo 38.2 LPRL). Se configura como “el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos” (artículo 38.1 LPRL). Cabe la posibilidad de constituir un Comité de seguridad y salud “conjunto” en el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo en los que no se alcance el nº de trabajadores suficiente para constituir uno propio pero que sumando los trabajadores de todos ellos alcance el nº exigido.

Composición del Comité de Seguridad y Salud

Comité formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o representantes en nº = al de los Delegados de Prevención. La composición será por tanto paritaria. Los representantes que designe el empresario para formar parte del Comité de seguridad y salud NO tienen atribuida ninguna garantía, excepto si concurre en ellos también la condición de haber sido nombrados técnicos de la prevención en la empresa. Nada especifica la Ley acerca del reparto de puestos, si bien el carácter + técnico que representativo de la institución NO exigirá aplicar el principio de proporcionalidad en atención a la representatividad sindical, como es usual en los casos de participación institucional. En relación con la composición del Comité, el Tribunal Supremo afirma que la misma NO está sujeta al criterio de la proporcionalidad y ha declarado que el hecho de NO aplicar el criterio de proporción en la elección de los Delegados de prevención y miembros del Comité NO vulnera el derecho a la libertad sindical. Además podrán participar, con voz pero sin voto: Los Delegados sindicales, responsables técnicos de la prevención que no formen parte del Comité, trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Reglas de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones. Adoptará sus propias normas de funcionamiento (artículo 38.3 LPRL). La doctrina considera que es posible tanto que el Comité de seguridad y salud tome sus decisiones por mayoría de sus miembros, como que la mayoría se predique de los componentes de cada una de las representaciones estables, siendo en este último caso el voto per capita. Dicho precepto está previendo posibles medidas de coordinación preventiva, en los supuestos de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo, consistentes en la intervención de los Comités de seguridad y salud de las mismas.

Caso Práctico: 352 Trabajadores en Plantilla, Solicitan Informe Sobre Número de Delegados de Prevención

La escala numérica de Delegados de prevención está prevista para cada uno de los centros de trabajo con independencia de si hay representantes unitarios del personal laboral o funcionarial. De 101 a 500 trabajadores le corresponderá 2 delegados de prevención elegidos entre los órganos de representación de personal (Artículo 35.2 LPRL). La ley designa que podrán ser elegidos delegados de prevención personas que no sean trabajadores de la empresa o representantes cuando lo designen los trabajadores.

Caso Práctico: Plantilla de 26 Trabajadores, 16 Indefinidos y 4 con Contrato de Trabajo de Duración Superior a 1 Año

En plantillas de menos de 30 trabajadores habrá 1 delegado de prevención que será el mismo que el delegado de personal. En cuanto a los trabajadores contratados a tiempo parcial con contrato superior a 1 año, computarán como trabajadores fijos en la plantilla y para los contratados hasta 1 año, según el nº de días trabajados en el período de 1 año.

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