Derechos y Obligaciones de las Personas: Personalidad, Capacidad y Estado Civil
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La Persona y su Capacidad Jurídica
1. La Persona: Clases y Derechos
- Son personas todos los seres humanos, hombres y mujeres. La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948, en su artículo 6º establece: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a ser reconocido como persona ante el Derecho".
- A imagen de la persona física, el Derecho concede aptitud para ser titular de derechos y obligaciones a grupos de personas y a ciertos fines humanos institucionalizados que cumplan ciertos requisitos legales.
La Capacidad de Obrar implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona, ya sea natural o jurídica, para ejercitar y poner en práctica los derechos y obligaciones que le sean imputables o referibles.
2. Estado Civil y Registro Civil
- Estado Civil: Es una cualidad natural o adquirida por la persona que supone, por su estabilidad o permanencia, una determinada situación jurídica. El estado civil es inherente a la persona, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Son estados civiles: ser español o extranjero, según la pertenencia a una u otra nacionalidad; la vecindad civil, según se esté sometido a la legislación común o foral; el de soltero, casado, viudo o divorciado, entre otros.
- Registro Civil: Es la institución pública constituida y regulada para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. Con arreglo al artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, es competencia exclusiva del Estado la ordenación de los registros e instrumentos públicos. Se regula en lo fundamental por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que entró en vigor definitivamente en 2021. Depende del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.
Adquisición y Extinción de la Personalidad
1. Comienzo de la Personalidad
- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y entero desprendimiento del seno materno.
- Se requieren dos condiciones: nacimiento efectivo y vida.
- En caso de partos dobles, el primero en nacer tiene prioridad como primogénito.
2. Protección Jurídica del Nasciturus y el Concepturus
- El nasciturus (concebido pero no nacido) es considerado nacido para efectos favorables, siempre que cumpla los requisitos de nacimiento.
- El concepturus (persona aún no concebida) puede ser designado como heredero o receptor de bienes condicionalmente en testamentos.
3. Extinción de la Personalidad
- La personalidad civil se extingue únicamente por la muerte de la persona.
- La constancia y el momento exacto de la muerte se registran en el Registro Civil mediante certificado médico.
4. Conmoriencia
- En ausencia de determinación precisa de la hora de muerte, se presume que todos los miembros de una familia fallecieron simultáneamente.
5. Edad y Estados Civiles
- La mayoría de edad se alcanza a los 18 años en España.
- Aunque se adquiera la mayoría de edad, pueden existir restricciones para ciertos actos, como adoptar antes de los 25 años.
- La minoría de edad se caracteriza por la falta de plena capacidad de obrar y está protegida por la patria potestad o la tutela en ausencia de padres.
- La emancipación es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, regulada en los artículos 239 y siguientes del Código Civil. Puede ser solicitada por el menor, por los padres ante notario, o si el menor vive independientemente con consentimiento de los padres.
6. Internamiento y Ausencia
- El internamiento involuntario se realiza cuando una persona con trastorno psíquico no puede decidir por sí misma y es necesario para su tratamiento. Se requiere autorización judicial previa.
- La ausencia se considera cuando no se puede determinar el paradero de una persona y puede llevar a la declaración legal de ausencia y, eventualmente, de fallecimiento.
- La declaración de ausencia puede implicar la protección de los bienes del ausente y cesar las obligaciones familiares. Puede conducir a la declaración de fallecimiento si se cumplen ciertos plazos y circunstancias.
Patria Potestad y Tutela
1. Patria Potestad
- Concepto: Conjunto de facultades otorgadas a los padres para el cumplimiento de obligaciones y deberes en beneficio de los hijos menores no emancipados.
- Características:
- Irrenunciabilidad: No puede renunciarse.
- Intrasmisibilidad: No puede transferirse a terceros.
- Temporalidad: Termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
- Contenido: Deberes y facultades regulados en los artículos 154 a 171 del Código Civil.
- Ejercicio:
- Conjunto por ambos progenitores, salvo en casos excepcionales.
- Individual en situaciones específicas como urgencias o consentimiento tácito del otro progenitor.
- Control judicial: Para casos de incumplimiento o desempeño inadecuado, el juez puede intervenir.
- Extinción: Por muerte de los padres, emancipación, adopción o mayoría de edad del hijo.
2. Tutela
- Definición: Institución para proteger a menores no emancipados sin patria potestad o en situación de desamparo.
- Constitución: Nombramiento por el juez siguiendo un orden de preferencia establecido.
- Obligación de promoverla: Incumbe al Ministerio Fiscal, jueces, parientes y personas bajo cuya guarda se encuentre el menor.
- Trámite de audiencia: Antes del nombramiento del tutor, se consulta a diversas partes interesadas.
- Ejercicio: Un tutor normalmente, pero pueden ser dos en circunstancias especiales, como separación de funciones de tutoría de persona y bienes, o tutela de los hijos del hermano por parte del cónyuge del tutor.
- Control: Supervisado por el Ministerio Fiscal y el juez, quien puede intervenir si hay problemas.
- Prohibiciones para ser tutor: Excluidos por los progenitores, condenados por delitos graves.
- Remoción del tutor:
- Puede ocurrir si el tutor incurre en inhabilidad, incumple sus deberes o hay problemas graves con el tutelado.
- La autoridad judicial puede remover al tutor mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.
- Excusas para no ejercer el cargo:
- Se pueden presentar si el ejercicio del cargo es excesivamente gravoso o difícil.
- Deben presentarse dentro de un plazo determinado y ser evaluadas por la autoridad judicial.
- Contenido de la tutela:
- Incluye cuidado personal, formación integral y administración de bienes del tutelado.
- El tutor tiene deberes específicos establecidos en el Código Civil.
- Extinción de la tutela: Ocurre por mayoría de edad, emancipación, adopción, muerte o recuperación de la patria potestad.
- Rendición de cuentas: El tutor debe rendir cuentas anualmente ante la autoridad judicial y presentar una cuenta general al cesar en sus funciones.
- Defensor judicial: Sustituye a los padres, tutor o curador en asuntos concretos o transitorios. Debe rendir cuentas de su gestión.
Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad - La Curatela
- La Convención de Nueva York de 2006 establece la igualdad de capacidad jurídica para las personas con discapacidad y la necesidad de proporcionarles apoyo para ejercerla.
- La Ley 8/2021 reforma la legislación para centrarse en el apoyo en lugar de la incapacitación de las personas con discapacidad.
- Se establecen medidas de apoyo voluntarias y legales/judiciales, como poderes preventivos, autocuratela, guarda de hecho, curatela y defensor judicial.
- Se prohíbe a los proveedores de apoyo recibir beneficios de la persona con discapacidad, actuar en conflicto de intereses o adquirir bienes de esa persona.
- Se enfatiza el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad en la toma de decisiones y se establecen medidas de control y supervisión para garantizar su protección y autonomía.
La Curatela
- Definición y función: La curatela es una medida de apoyo continuado para personas con discapacidad, establecida por el artículo 250 del Código Civil. Su función es proporcionar asistencia y, en casos excepcionales, asumir funciones representativas, siempre considerando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
- Extensión y revisión: La extensión de la actuación del curador se determina en una resolución judicial motivada. La curatela es revisable cada 3 o 6 años, con revisiones periódicas establecidas. La autoridad judicial puede establecer medidas de control para proteger los derechos y voluntad de la persona con discapacidad.
- Personas aptas para ejercer la curatela: Pueden ser curadores personas físicas mayores de edad consideradas aptas por la autoridad judicial, así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.
- Inhabilitaciones y excusas: Hay personas que tienen inhabilitación absoluta para ser curadores, mientras que otras pueden excusarse por motivos graves. La autoridad judicial puede nombrar curador en caso de ausencia de propuesta, siguiendo un orden de preferencia establecido.
La Familia
- Evolución del concepto de familia: Ha pasado de ser una institución social con vínculos conyugales y de parentesco, influenciada por factores sociales y religiosos, a incluir diferentes modelos como la familia nuclear y las relaciones monoparentales. También se ha avanzado hacia la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.
- Institución jurídica: El derecho organiza y regula la familia, siendo una rama del Derecho Civil. Se distingue entre familia en sentido amplio (consanguinidad, matrimonio o adopción) y en sentido estricto o familia nuclear. La Constitución Española protege tanto el matrimonio como la familia, incluyendo otras formas como las uniones de hecho.
- Derecho de familia: Es el conjunto de normas que regulan la organización de las relaciones familiares básicas y los conflictos que puedan surgir en ellas. Tiene un contenido ético, con factores de orden público y una instrumentalidad enfocada en proteger el interés de los miembros de la familia.
- Relaciones jurídicas familiares y parentesco: El parentesco es crucial en las relaciones familiares, ya sea por consanguinidad, afinidad o adoptivo. Esto determina los lazos familiares y las consecuencias legales que conllevan.
- Obligaciones familiares básicas: Se destaca la obligación de alimentos entre parientes como un derecho de una persona en estado de necesidad a recibir ayuda de determinados familiares para satisfacer sus necesidades básicas. Esta obligación es legal, recíproca, variable y tiene un fundamento en la solidaridad familiar.
El Matrimonio
- Concepto: El matrimonio es la unión estable entre dos personas con el propósito de formar una comunidad de vida. Está reconocido como un derecho constitucional en España, con plena igualdad jurídica entre hombre y mujer.
- Requisitos del Matrimonio:
- Se clasifican en previos, simultáneos y posteriores al acto de celebración.
- Entre los requisitos previos se encuentra el expediente matrimonial, que verifica la capacidad de los contrayentes.
- Requisitos simultáneos incluyen la capacidad matrimonial, consentimiento libre de vicios y forma de celebración establecida por ley.
- Capacidad Matrimonial:
- Se requiere ser mayor de edad o emancipado.
- No tener vínculo matrimonial previo.
- No estar impedido por parentesco.
- Se prohíbe el matrimonio entre parientes directos y colaterales hasta el tercer grado.
- Consentimiento Matrimonial:
- Debe ser libre de coacción, error o miedo grave, y dado con plena conciencia de sus efectos.
- Puede darse personalmente o mediante un apoderado autorizado.
- Forma de Celebración:
- Puede realizarse en forma civil o religiosa.
- En la forma civil, el consentimiento se presta ante un funcionario competente y dos testigos.
- Existen formas especiales como el matrimonio en peligro de muerte o el matrimonio secreto.
- Inscripción en el Registro Civil:
- Obligatoria para todos los matrimonios.
- La inscripción se realiza dependiendo de la forma de celebración, ya sea civil o religiosa.
- La inscripción otorga efectos civiles desde la celebración del matrimonio y proporciona prueba y publicidad del mismo.
- Efectos del Matrimonio:
Ámbito Personal:
- Deberes y Obligaciones: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, ayudarse mutuamente, respetarse, guardar fidelidad y actuar en interés de la familia.
- Fidelidad: Implica la reprobación del adulterio.
- Convivencia: Deben fijar un domicilio en común.
- Ayuda Mutua: Atender las necesidades del otro, tanto materiales como espirituales.
- Actuar en Interés de la Familia: Ambos deben actuar de manera paralela en beneficio de la familia.
Ámbito Patrimonial:
- Regímenes Económicos del Matrimonio: Sociedad de gananciales, separación de bienes y participación. Los cónyuges pueden optar por uno de estos regímenes o establecer uno distinto mediante capitulaciones matrimoniales.
- Régimen de Sociedad de Gananciales: Se hacen comunes los beneficios obtenidos durante el matrimonio, existiendo bienes privativos y gananciales.
- Régimen de Separación de Bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes.
- Régimen de Participación: Similar a la separación de bienes, pero al finalizar el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro.