Derechos y Obligaciones en la Modificación, Suspensión y Extinción Laboral

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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Modificación del Contrato

El empresario tiene la potestad de modificar ciertas condiciones establecidas en el contrato, como el horario o el puesto de trabajo, dentro de los límites legales. Esto incluye:

  • Movilidad Funcional: Capacidad de la empresa para cambiar el puesto de trabajo de un empleado. Existen tres tipos:
    • Movilidad funcional dentro del grupo profesional.
    • Movilidad funcional temporal fuera del grupo profesional.
    • Movilidad funcional extraordinaria o definida fuera del grupo profesional.
  • Movilidad Geográfica: Posibilidad de la empresa de cambiar a un trabajador de centro de trabajo, implicando un cambio de residencia, siempre que existan razones objetivas justificadas. Si no requiere cambio de residencia, el empresario puede igualmente trasladar al empleado. Se distinguen:
    • Traslado: Cambio de centro de trabajo con carácter definitivo (más de un año en un período de tres años).
    • Desplazamiento: Cambio de centro de trabajo temporal (menos de un año en un período de tres años).
  • Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo: La empresa puede alterar otras condiciones reconocidas en el contrato o establecidas colectivamente, justificándolo en causas objetivas (competitividad, productividad, etc.).

Suspensión del Contrato

La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de la relación laboral. Algunas causas comunes son:

  • Maternidad: Descanso de 16 semanas seguidas, ampliables.
  • Paternidad: Descanso de 8 semanas seguidas.
  • Excedencias:
    • Forzosa: Designación del trabajador para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Se reserva el puesto y computa la antigüedad.
    • Por cuidado de hijos: Para menores de 3 años, con una duración máxima de 3 años. Se reserva el puesto el primer año; el segundo y tercero, un puesto del mismo grupo profesional.
    • Por cuidado de familiares: Para el cuidado de un familiar hasta segundo grado (excepto para menores de 18 y mayores de 3). Duración máxima de 2 años. El primer año se reserva el puesto; el segundo, uno del mismo grupo profesional.
    • Voluntaria: Solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad. Duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. No se reserva el puesto, pero existe derecho preferente de reingreso a vacantes.

Extinción del Contrato

La extinción del contrato implica la finalización de la relación laboral.

  • Dimisión y Abandono
    • Dimisión: El trabajador decide voluntariamente finalizar la relación laboral, debiendo preavisar según lo establecido en el convenio colectivo. El incumplimiento del preaviso puede acarrear descuentos salariales.
    • Abandono: El trabajador deja de asistir al trabajo sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y perjuicios.
  • Despido:
    • Disciplinario: Incumplimiento grave y culpable del trabajador. No da derecho a indemnización, solo al cobro de lo trabajado. Requiere carta de despido detallando los hechos y la fecha de efecto.
    • Por causas objetivas: No se basa en incumplimientos del trabajador, sino en circunstancias como ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia, finalización de una contrata pública o amortización de puestos de trabajo.
    • Colectivo: Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción que afecta a un número significativo de trabajadores. La indemnización es de 20 días por año trabajado, igual que en el despido por causas objetivas.

Sentencias de Juzgado en Casos de Despido

Las posibles sentencias tras un despido son:

  • Despido Procedente: Causa justa y entrega de carta de despido. No hay indemnización.
  • Despido Improcedente (causas): No se acredita el incumplimiento del trabajador o la empresa no entregó la carta de despido.
  • Despido Improcedente (indemnización y salarios): Si la empresa opta por la indemnización, no pagará salarios de tramitación.
  • Despido Nulo: Discriminación o violación de derechos fundamentales.

Finiquito

El finiquito incluye:

  1. Salarios pendientes.
  2. Pagas extras.
  3. Vacaciones no disfrutadas.
  4. Indemnización (si procede).

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