Derechos y Obligaciones Laborales: Trabajadores y Empresas

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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones

Obligaciones de los Patrones

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones correspondientes.
  3. Establecer y sostener las escuelas.
  4. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación.
  5. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Prohibiciones a los Patrones

  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo.
  2. Hacer propaganda política o religiosa dentro de la empresa.
  3. Portar armas en el interior de la empresa.

Obligaciones de los Trabajadores

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
  2. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón.
  3. Observar buenas costumbres durante el trabajo.
  4. Integrar los organismos que establece la ley.

Prohibiciones a los Trabajadores

  1. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  2. Presentarse en estado de embriaguez.
  3. Suspender labores sin autorización del patrón.
  4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

Derecho de Preferencia, Antigüedad y Ascenso

Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a un sindicato.

Los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho en cada empresa a que se determine la antigüedad.

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.

Trabajadores de Confianza

Las condiciones de trabajo serán proporcionadas por la naturaleza e importancia de los servicios que prestan y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa.

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores.

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija la empresa se extenderán a los trabajadores de confianza.

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza.

En caso de que el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él.

Trabajo de los Buques

Están sujetos a este trabajo los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, dragadores, marineros, sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas y personas de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicación por agua y todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o flotador.

Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los capitanes son los que ejercen el mando directo del buque, tienen la calidad de representantes del patrón.

Queda prohibido el trabajo de los menores de 15 años y el de los menores de 18 años en calidad de fogoneros.

No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, un tanto para cada parte, otro se remitirá a la capitanía de puerto o al cónsul mexicano.

A elección del trabajador, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobre.

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