Derechos y Obligaciones Laborales: Remuneración, Jornada y Extinción del Contrato
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El Salario: Conceptos y Modalidades
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo. En este último caso, puede ser por unidad, comisión o participación en las utilidades, y pueden agregarse premios. Puede ser en dinero, especie, alimento o por beneficios o ganancias.
El salario mínimo, vital y móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que se asegure alimentación, educación, vivienda, vestuario, transporte, vacaciones y previsión. Es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Si el trabajador, por su actividad, recibe propinas, estas serán consideradas como parte de la remuneración siempre que sean habituales y no estén prohibidas.
Las prestaciones complementarias, ya sean en dinero o en especie, integran la remuneración. Los viáticos también se consideran remuneración, excepto la parte efectivamente gastada y acreditada por comprobante.
Formas y Plazos de Pago del Salario
La remuneración debe pagarse según el período acordado:
- Mensualizado: al final de cada mes calendario.
- Jornal o por hora: por semana o quincena.
- Por pieza o medida: cada semana o quincena.
El plazo para pagar el salario es de 4 días hábiles para la remuneración mensual y 3 días hábiles para la semanal. El incumplimiento de estos plazos constituye mora para el empleador.
Descuentos y Deducciones
El empleador tiene prohibido deducir, retener o compensar sumas que rebajen el monto de la remuneración.
Los descuentos al trabajador no pueden superar el 20% del total de la remuneración. Se exige que el empleador haya acordado una bonificación razonable al trabajador y que no haya existido exigencia por parte del empleador para que se realice la compra.
Requisitos del Recibo de Sueldo
El recibo de sueldo debe contener la siguiente información:
- Nombre del empleador y su domicilio.
- Nombre y apellido del trabajador y su profesión.
- Todo tipo de remuneración que perciba.
- Fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes, y el banco donde se efectuó.
- El total bruto de la remuneración básica.
- Importe neto percibido.
- Deducciones por los aportes.
- Lugar y fecha del pago real.
- Fecha de ingreso y tarea cumplida.
Conceptos Adicionales y Liquidaciones
Presentismo
Se liquida dividiendo el básico por 12.
Sueldo Anual Complementario (SAC)
Se liquida tomando la mayor remuneración del semestre por los días trabajados en el semestre, dividido 180. Tienen derecho a cobrarlo el trabajador o sus familiares.
Horas Extras
Para calcular las horas extras, se debe calcular la hora simple. A dicho importe se le adicionará el 50% o 100% según corresponda, luego se multiplica por las horas extras trabajadas.
Aportes para la Jubilación
Para el trabajador, el aporte es del 11%, y para el empleador, del 16%.
Antigüedad
Se liquida el 1% por cada año trabajado.
Vacaciones y Licencias
Plazos de las Vacaciones
La duración de las vacaciones depende de la antigüedad del trabajador:
- Hasta 5 años: 14 días.
- Más de 5 y menos de 10 años: 21 días.
- Más de 10 y menos de 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Las vacaciones deben comenzar el día lunes o el día hábil siguiente. Deben ser concedidas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y se debe comunicar por escrito con una anticipación no menor de 45 días.
Pago de las Vacaciones
El pago de las vacaciones se calcula de la siguiente manera:
- Sueldo mensual: dividiendo por 25.
- Por día o por hora: se abona por cada día de vacaciones el importe que le hubiese correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior.
La retribución por vacaciones debe ser pagada al inicio de las mismas.
La ley otorga, como mínimo, una temporada de verano cada 3 períodos de vacaciones.
Cuando el trabajador no llega al mínimo requerido para hacer uso de las vacaciones, gozará de un período de descanso anual de 1 día por cada 20 trabajados.
Licencias Especiales
- Nacimiento de hijo: 2 días.
- Matrimonio: 10 días.
- Fallecimiento de concubino, hijo y padres: 3 días.
- Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Por examen: 2 días, con un máximo de 10 días en el año.
- En caso de nacimiento o fallecimiento, si cae en un feriado o día no laborable, debe computarse 1 día hábil adicional.
Preaviso y Extinción del Contrato de Trabajo
Preaviso
Es la comunicación formal a la otra parte, con el tiempo establecido por la ley. El empleado que renuncia debe preavisar a su empleador con un mes de anticipación. Si el empleador decide despedir a un trabajador, debe preavisar un mes antes si trabaja menos de 5 años, y dos meses si supera ese tiempo. Se cobra una indemnización equivalente al tiempo de preaviso omitido.
Despido sin Causa
Corresponde una indemnización de un mes de sueldo por cada año trabajado, o fracción mayor de 3 meses.
Contrato de Común Acuerdo
Se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial. Es un acuerdo de ambas partes para finalizar la relación laboral.
Causas de Extinción del Contrato
- Muerte (natural o accidente de trabajo).
- Jubilación (ordinaria o por invalidez).
- Rescisión unilateral: por el trabajador o empleador (fuerza mayor, justa causa o sin causa).
- De común acuerdo.
Despido por Fuerza Mayor
En casos de fuerza mayor, falta de trabajo o quiebra, el orden para el despido es el siguiente:
- Personal con menor antigüedad.
- Empleadores con menores cargas de familia.
La indemnización en este caso será la mitad de la indemnización normal por despido sin causa.
Comunicación de Despido
Se debe comunicar al trabajador mediante un preaviso que indique el motivo del despido.
Comunicación de Extinción del Contrato
Para ser válida, la comunicación de extinción del contrato debe realizarse mediante telegrama o carta documento.