Derechos y obligaciones laborales: participación en utilidades, sindicatos, huelga y riesgos de trabajo (Arts. 117-135)

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Participación en utilidades (Art. 117)

Participación en utilidades

El porcentaje de participación lo determina la Comisión Nacional de Participación en Utilidades de las Empresas.

Determinación del porcentaje (Art. 82)

Se toma en cuenta la economía nacional y el desarrollo industrial del país.

Empresas que no reparten utilidades

  • a) Nueva creación: en el primer año.
  • b) Nueva creación que elaboran nuevos productos: en dos años.
  • c) Industria extractiva en exploración.
  • d) Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro (ej. UNICEF).
  • e) Instituciones de asistencia pública o benéficas (ej. IMSS).
  • f) Empresas con capital menor al fijado por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

Obligaciones y prohibiciones de los patrones

Obligaciones de los patrones (Art. 132)

  • a) Pagar salarios e indemnizaciones.
  • b) Proporcionar útiles, instrumentos y materiales para laborar.
  • c) Abstenerse de maltrato, ya sea de palabra u obra.
  • d) Capacitar y adiestrar a los trabajadores.
  • e) Fomentar la cultura y el deporte entre los trabajadores.

Prohibiciones de los patrones (Art. 133)

  • a) No discriminar por etnia, género, religión o condición social.
  • b) Afiliar o desafiliar a los trabajadores en sindicatos sin su consentimiento.
  • c) Realizar propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo.
  • d) Portar armas dentro de la empresa.
  • e) Presentarse embriagados o bajo el efecto de drogas en el trabajo.

Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores

Obligaciones de los trabajadores (Art. 134)

  • a) Desempeñar servicios subordinados al patrón.
  • b) Ejecutar el trabajo con intensidad, esmero y cuidado, en tiempo y forma.
  • c) Observar buenas costumbres.
  • d) Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas que padezca.
  • e) Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación.

Prohibiciones de los trabajadores (Art. 135)

  • a) Faltar al trabajo sin permiso.
  • b) Sustraer útiles o materia prima.
  • c) Presentarse ebrios a trabajar.
  • d) Portar armas en horario laboral.
  • e) Suspender labores sin autorización.

Sindicatos

Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones para el estudio, mejora y defensa de intereses comunes.

Se requieren al menos 20 trabajadores o 3 patrones para constituir un sindicato.

Tipos de sindicato

  • a) Gremiales: misma profesión.
  • b) De empresa: en una misma empresa.
  • c) Industriales: misma rama industrial.
  • d) Nacionales de industria: misma rama industrial a nivel nacional.
  • e) Oficio variado: diversas profesiones.

Estatutos del sindicato

Los estatutos deben incluir, entre otros, los siguientes puntos:

  • a) Denominación.
  • b) Domicilio.
  • c) Objeto.
  • d) Duración.
  • e) Admisión de miembros.
  • f) Derechos y obligaciones de los asociados.
  • g) Motivos de expulsión.
  • h) Convocatoria a asambleas.
  • i) Elección de directivos.
  • j) Duración en el cargo de los directivos.
  • k) Pago y monto de la cuota sindical.

Huelga

Huelga: Causa legal para suspender temporalmente las relaciones laborales.

Alcance y límites

Alcance de la huelga: Puede afectar empresas o establecimientos.

Límites de la huelga: Se limita a la suspensión del trabajo conforme a la ley.

Huelga ilícita

  • a) Huelguistas que ejecuten actos violentos.
  • b) Durante la guerra, los trabajadores del gobierno (según disposiciones aplicables).

Huelga justificada

La huelga se considera justificada cuando los motivos son responsabilidad del patrón.

Objeto de la huelga

  • a) Equilibrar factores de producción.
  • b) Obtener un contrato colectivo de trabajo.
  • c) Obtener un contrato-ley.
  • d) Participación en utilidades.
  • e) Revisar salarios.

Trabajadores que prestan servicios durante la huelga

  • a) Vehículos de transporte (trenes, buques, aviones).
  • b) Hospitales, sanatorios, clínicas y otros análogos.

La huelga termina por

  • a) Acuerdo entre trabajadores y patrón.
  • b) El patrón acepta las peticiones.
  • c) Por una sentencia arbitral.
  • d) Por sentencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Riesgo de trabajo, accidentes y enfermedades

Riesgo de trabajo: Accidente o enfermedad latente como consecuencia del ejercicio del trabajo.

Accidente de trabajo: Lesión, perturbación o muerte motivada por el trabajo.

Enfermedad de trabajo: Estado patológico consecuencia del trabajo.

Tipos de incapacidad

  • a) Incapacidad temporal: Imposibilidad temporal para trabajar (ej.: complicaciones por embarazo, cirugía).
  • b) Incapacidad permanente parcial: Disminución de facultades o aptitudes para trabajar (pérdida de un ojo, brazo, dedo, etc.).
  • c) Incapacidad permanente total: Pérdida permanente y total de las facultades para trabajar (estado de coma, estado vegetativo, secuelas de un derrame cerebral, etc.).

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