Derechos y Obligaciones Laborales en México: Jornada, Despido y Condiciones de Trabajo

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Fundamento Legal del Despido Justificado

Un despido justificado, según la legislación laboral mexicana, depende de tres factores:

  • Que exista una causa determinada en la ley.
  • Que se entregue el aviso de despido conforme a los requisitos establecidos, es decir, que se entregue por escrito al trabajador, reseñando los hechos y fundamentos que originan el despido.
  • Que se acredite en juicio.

Causas de Terminación de la Relación de Trabajo

Según la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. La fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza; en cambio, el caso fortuito expresa la idea de un hecho debido al hombre. Aunque los dos hechos son imprevisibles para el patrón y, por lo mismo, no le son imputables.
  2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  4. Los casos del artículo 38, que hace referencia a las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables y para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
  5. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Condiciones de Trabajo

Las condiciones de trabajo son las distintas obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral.

  • Principio de Igualdad

Definición Legal de la Jornada de Trabajo

Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo cuando el salario no sea remunerador, sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Este artículo, en su primer párrafo, establece que el trabajador, en forma individual, puede solicitar la modificación de las condiciones de trabajo.

La solicitud del patrón, de modificación de las condiciones de trabajo, se puede realizar, pero nunca podrá llevarse a cabo por debajo de los mínimos consignados en la Ley.

Duración Máxima de la Jornada Semanal de Trabajo

La jornada máxima de 8 horas es considerada como una jornada humanitaria de modo general; pero, considerando la naturaleza del trabajo, la jornada de trabajo deberá ser acorde con dicho trabajo, atendiendo a circunstancias tales como la peligrosidad que implique para la salud del trabajador, el esfuerzo físico o mental que desarrolla, la tensión nerviosa a que está sometido, etc.

Tipos de Jornada Laboral

  • Jornada diurna: comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas.
  • Jornada nocturna: comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas.
  • Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
  • Jornada Extraordinaria: Consciente el legislador de que, al fijar un máximo a la jornada de trabajo, iba a ser rebasada por diversas situaciones no previsibles, de índole económica o técnica, fue por ello que reguló el trabajo en jornada extraordinaria.

Pago de Horas en Jornada de Emergencia

Se da en el supuesto de la prolongación de la jornada ordinaria a causa de un siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa.

El trabajador está obligado a prestar este tipo de trabajo y, si se niega a ello, puede ser considerada tal negación como una causa análoga e igualmente grave a las consignadas en el artículo 47.

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Objetivo de las Vacaciones

Las vacaciones persiguen el objeto de que, en un periodo más o menos largo, el trabajador se olvide un poco de su trabajo, se libere de las tensiones a que está sujeto todos los días, recupere las energías perdidas; en fin, que pueda descansar sin la preocupación de tener que iniciar una nueva jornada de trabajo.

Todos los trabajadores disfrutarán, en los términos de la Ley, de un periodo anual de vacaciones como mínimo. La duración de las vacaciones la establece el artículo 76 de la Ley.

Pago de Días de Descanso Trabajados

Los días de descanso trabajados se pagan triples.

Plazo para Otorgar y Disfrutar las Vacaciones

Las vacaciones deben otorgarse y disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

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