Derechos y Obligaciones Laborales en México: Conceptos Clave y Normativa Vigente

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Conceptos Clave en las Relaciones Laborales

Trabajo

Se entiende por trabajo humano toda actividad realizada por una persona, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios, y que tiene por objeto transformar la realidad.

Trabajador

Trabajador es la persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8 L.F.T.)

Patrón

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10 L.F.T.) El patrón es aquella persona que utiliza la subordinación para lograr servicios lícitos, adquiriendo como principal obligación el pagar un salario a su(s) subordinado(s).

Intermediario

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. (Art. 12 L.F.T.)

Empresa

Empresa es la unidad económica de producción de bienes o servicios; la organización total del trabajo y capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin.

Según el Art. 16 L.F.T., la empresa es el lugar donde se dan las relaciones jurídicas entre patrón y trabajador, generando derechos y obligaciones. Puede admitirse que la empresa es la célula, el núcleo vital donde se conjugan las necesidades.

Clasificación de las empresas

  • Por su actividad:
    1. Industrial: Elabora su producción mediante actividades tecnomecánicas.
    2. Comercial: Actividades vinculadas directamente a la venta de productos.
    3. Agrícola: Efectúan trabajos agrícolas, ganadería, forestales.
    4. De servicios: Sus fines principales son servicios al público como hoteles, restaurantes, gasolineras, etc.
  • Por su extensión: Empresa, establecimiento.
  • Por su jurisdicción: Federal y local o estatal.
  • Por su finalidad: Con fines de lucro, sin fines de lucro.
  • Por su capacidad económica: Microindustria, pequeña industria y mediana industria.
  • Por el aprovechamiento del servicio: Beneficiaria y sirviente.

Establecimiento

El establecimiento es la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16 L.F.T.)

Autoridades del Trabajo en la Legislación Laboral

Son los órganos que tienen la facultad legal de aplicar las normas de trabajo, revisarlas e intervenir en los actos y trámites que las mismas originen, dividiendo la competencia en federal y local de conformidad con lo establecido por el artículo sin número del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución.

Obligaciones y Prohibiciones de Patrones y Trabajadores

Obligación: La facultad que tiene un individuo (acreedor) para exigirle a otro (deudor) el cumplimiento de hacer o no hacer.

Características de las obligaciones

  1. Coercibilidad: Facultad del Estado para hacer cumplirla aun sin la voluntad del gobernado.
  2. Bilateralidad: Implica derechos y obligaciones para ambas partes.

Patrón

ObligacionesProhibiciones
  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
  3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
  4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
  5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
  7. Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  8. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la Constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
  10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado.
  11. Poner en conocimiento del sindicato los puestos de creación, las vacantes definitivas y las temporales que deben de cumplirse.
  12. Colaborar con las autoridades del trabajo y de la educación a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
  13. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
  14. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
  2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado.
  3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo.
  4. Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato.
  5. Intervenir en el régimen interno del sindicato.
  6. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
  7. Portar armas en el interior del centro de trabajo.
  8. Presentarse en estado de embriaguez.

Trabajador

ObligacionesProhibiciones
  1. Cumplir las disposiciones de las normas del trabajo que se les sean aplicadas.
  2. Desempeñar su actividad en condiciones de subordinado.
  3. Ejecutar su actividad con eficiencia, cuidado y esmero en tiempo y lugar convenido.
  4. Observar buenas costumbres durante el servicio.
  5. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interno del trabajo.
  6. Poner en conocimiento del patrón cuando tenga una enfermedad contagiosa.
  7. Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros y patrones.
  8. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos.
  1. Realizar actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
  2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  3. Presentarse en estado de embriaguez.
  4. Suspender las labores sin permiso del patrón.
  5. Usar las herramientas de trabajo para una actividad distinta a la actividad laboral.
  6. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.

Habitaciones para los Trabajadores

Toda empresa, independientemente del ramo que sea, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para cumplir esta obligación, deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre salarios de los trabajadores a su servicio. Ello conforme lo determina el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que les permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para construir, reparar o mejorar sus casas, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Los recursos del fondo serán administrados por un organismo tripartita.

La ley regulará mediante este organismo los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir y obtener los créditos antes mencionados.

Este organismo tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Capacitación y Adiestramiento

La capacitación y el adiestramiento son una obligación legal impuesta al patrón, y consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverlas y vigilarlas. En esta obligación laboral debe participar la Secretaría de Educación Pública según lo disponible en el art. 523 de la Ley Federal del Trabajo, interviniendo el Servicio Nacional de Empleo.

Esta condición laboral jamás debe ser omitida o disminuida, sino por el contrario, a través de las comisiones mixtas, deben siempre ser revisados y mejorando los planes y programas en beneficio de la productividad en la empresa y mejorar el nivel de vida del trabajador.

Capacitar: Es instruir, hacer idóneo y hábil al trabajador en el desempeño de un oficio o profesión, distinto al que habitualmente se desempeña y que generalmente es mejor.

Adiestramiento: Mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando.

El propósito fundamental de esta condición es que existan trabajadores más y mejor preparados en el desempeño del trabajo en beneficio propio y de la empresa, siendo este derecho de los trabajadores y para los trabajadores.

Aun cuando se pudiera otorgar al mismo tiempo ambas enseñanzas, lo más recomendable es no darlas al mismo trabajador simultáneamente. Además, estas enseñanzas deben impartirse en horas de oficina o trabajo, aun cuando las partes puedan establecer horarios y lugares distintos.

Objetivos de la Capacitación y Adiestramiento

  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
  2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
  3. Prevenir riesgos de trabajo.
  4. Incrementar la productividad.
  5. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso

La antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 154 al 162, significa el tiempo de servicios o permanencia del trabajador en su empleo, lo que le va generando una serie de derechos laborales que la propia ley de la materia le reconoce, como por ejemplo: la estabilidad en el empleo, vacaciones, indemnizaciones, preferencia para ascender a un puesto mejor retribuido y una mayor seguridad si tiene una antigüedad de veinte años o más en su desempeño.

En criterio sostenido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice que se debe distinguir dos clases de antigüedad:

  1. La antigüedad genérica, que es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente y el derecho a su reconocimiento no se extingue por su falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre.
  2. La antigüedad de categoría en una profesión y oficio, que sirve de base para obtener ascensos. En este caso, la acción de su reconocimiento es prescriptible por la falta de ejercicio oportuno de la acción (materia procesal).

Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. (Artículo 158 LFT)

Prima de Antigüedad

Art. 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.
  2. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
  3. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
  4. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

Preferencia

Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste tiene cláusulas de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y estatuto sindical. (Artículo 154 LFT)

Nuestra legislación contempla el escalafón vertical y no el horizontal, al establecer que las vacantes y plazas de nueva creación serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.

Escalafón

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración no mayor a treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud. (Artículo 159 LFT)

Invenciones de los Trabajadores

La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad o explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

  • El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
  • Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho de explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.
  • En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Ver artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

Trabajo de Mujeres

Para la ley laboral, las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres en el desempeño de sus trabajos, sin que por razón de su sexo gocen de privilegio alguno. Nuestra ley laboral protege la maternidad de la mujer trabajadora, estableciendo que cuando se ponga en peligro su salud o la de su producto, tanto en la gestación como en el periodo de lactancia, no se podrá utilizar su actividad laboral en:

  1. Labores insalubres o peligrosas.
  2. Trabajos nocturnos industriales.
  3. Establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche ni en horas extraordinarias.

Las normas consignadas en la ley tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Derechos de la Mujer Trabajadora Embarazada

  1. Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, con percepción íntegra de su salario, pudiéndose extender este plazo por un año. En esta hipótesis, solo tendrá derecho a percibir el 50% del salario y por un lapso no mayor de 60 días.
  2. En la época de lactancia, durante su jornada de trabajo, tendrá dos periodos de descanso extraordinarios al día, de media hora cada uno para alimentar a su hijo.
  3. Tendrá derecho al servicio de guardería infantil, el cual será proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este servicio incluye el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los hijos, desde la edad de 40 días hasta que cumplan cuatro años de edad.
  4. Tienen derecho a que se les compute para su antigüedad como tiempo de servicios los periodos post y prenatales.

Trabajo de Menores

Trabajador menor de edad: Es aquel que tiene más de 14 años y menos de 16 años, a los cuales les asisten todos los derechos y beneficios que se derivan de la relación laboral, en todo lo que pudiera beneficiarlo, mejorarlo y protegerlo.

Requisitos para la Contratación de un Menor de Edad

  1. Terminada la educación secundaria o tiempo para trabajar.
  2. Tener la autorización de sus padres o tutores.
  3. Tener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  4. Tener la autorización de los inspectores de trabajo o municipal que corresponda.
  5. Presentar un certificado médico en donde se estipule que el menor de edad está apto para prestar su servicio.

Lugares donde los Menores de Edad no deben Prestar sus Servicios como Medida de Protección

  1. Lugar donde se expendan bebidas embriagantes de consumo inmediato.
  2. Lugares subterráneos o marinos.
  3. Lugar en donde se preste un servicio después de las 10 de la noche.
  4. Lugares peligrosos o insalubres.
  5. Trabajos ambulantes.
  6. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad y sus buenas costumbres.
  7. Trabajos superiores a sus fuerzas.

Los Menores que Trabajan de Empacadores en los Supermercados

A esta clase de trabajadores coloquialmente se le denomina “cerillos”. Deberán tener catorce años cumplidos, lo que en la vida diaria no se observa, ya que la gran mayoría tiene la edad entre ocho y catorce años.

Las labores de estos menores se encuentran regidas por un reglamento especial que tiende a cuidar su salud y educación.

Estos trabajadores no tienen salario mínimo, constituyendo sus retribución solo las propinas que reciben de los clientes de las tiendas para las que prestan sus servicios, en tanto que sus actividades laborales no se encuentran vigiladas por las autoridades del trabajo. En tanto que cuando el patrón viola las disposiciones que rigen el trabajo de estos menores, únicamente se le impone una multa en base al reglamento.

Se sugiere que el alumno realice una investigación en relación al trabajo de menores en el entorno nacional e internacional. (Consultar periódicos, Internet, documentales, revistas editoriales).

Prescripciones de las Acciones Laborales del Trabajador

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de ley. Los civilistas la dividen en adquisitiva o positiva y extintiva o negativa.

En materia de trabajo, únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el término legal. Al efecto, el artículo 516 del código de la materia indica que “las acciones de trabajo prescriben en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible”, salvo las excepciones que establece la propia ley.

Como es de advertirse, en materia procesal laboral, una vez que ha transcurrido el lapso que establece la ley, los titulares del derecho no podrán ejercitarlo, toda vez que por el transcurso del tiempo habrán perdido el derecho.

Excepciones en cuanto a la Prescripción del Término que Señala la Regla General

  • Prescribe en un mes:
    • Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
    • Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
  • Prescribe en dos meses:
    • Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
  • Prescribe en dos años:
    • Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
    • Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
    • Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Circunstancias por las Cuales no Puede Comenzar ni Correr el Término de la Prescripción

  1. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
  2. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley.

Finalmente, señalamos que la prescripción solo opera por vía de excepción, es decir, no opera de oficio.

Acciones que Comúnmente se Ejercitan en Materia Laboral

  1. Reinstalación (regreso al trabajo).
  2. Indemnización Constitucional.
  3. Cumplimiento del contrato individual.
  4. Pago de prestaciones devengadas.
  5. Reconocimiento de antigüedad.
  6. Reconocimiento de derechos escalafonarios.
  7. Prórroga de contrato.
  8. Indemnización por riesgo de trabajo.
  9. Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado.
  10. Rescisión de la relación de trabajo.
  11. Ejecución de laudos.
  12. Acciones de capacitación y adiestramiento.
  13. Acciones de seguridad social.
  14. Acciones colectivas.
  15. La huelga.

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