Derechos y Obligaciones Laborales: Jerarquía Normativa y Principios de Protección
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Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Jerarquía Normativa
Derecho Comunitario > Constitución > Tratados Internacionales > Ley Orgánica > Ley Ordinaria > Real Decreto Ley > Decreto Legislativo > Reglamento > Convenio Colectivo > Contrato de Trabajo > Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Principios de Protección del Trabajador
- Principio in dubio pro operario: Si una norma laboral se puede interpretar de manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador. Por ejemplo, si en un contrato de trabajo se establece que el trabajador tendrá un mes de vacaciones, en el mes de agosto, tendrán 31 días de vacaciones y no 30 días.
- Principio de norma más favorable: Si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se puede escoger lo más favorable y rechazar lo adverso de una misma norma.
- Principio de Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
- Principio de condición más beneficiosa: Si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas.
- Principio de norma mínima: Las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, de modo que una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empresarios
Derechos Básicos Reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación y a fundar sindicatos. Todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato y si decide afiliarse, al que elija.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Derivados de la Relación Laboral (Estatuto de los Trabajadores)
- Derecho a la ocupación efectiva, a tener unas tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo y los medios necesarios para desarrollarlas.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente al acceder a un empleo ni una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social...
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para su salud o la integridad física del trabajador, no atenten contra su dignidad personal y sean legales.
- No competir con el empresario para el que trabaja.
- Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
Obligaciones del Empresario
Los empresarios tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Facilitar a los trabajadores un lugar de reunión.
- Suministrar la información necesaria a los trabajadores para el desempeño de sus funciones.
- Encomendar a los trabajadores tareas y facilitarles los medios para realizarlas.
- Planificar la prevención.
- Vigilar y proteger la salud frente a los riesgos en el trabajo.
Poder de Vigilancia del Empresario y el Derecho a la Intimidad
- Videovigilancia: No se permite la instalación de videocámaras en zonas como vestuarios, servicios, comedores... En las zonas de trabajo no se permiten sistemas de audio, al entender que resulta una medida desproporcionada. La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores de la instalación de cámaras.
- Registros: Existe la posibilidad de que el empresario realice registros al trabajador siempre que el empresario tenga la seguridad o la sospecha, acompañada de pruebas, de que se está atentando contra la propiedad privada tanto de la empresa como de los compañeros de trabajo. Los registros se realizarán dentro del centro de trabajo, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y contando con la presencia de algún representante legal de los trabajadores.
- E-mail y uso de ordenadores: Los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sometido a la facultad de control del empresario. El empresario ha de establecer unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de la existencia de controles.
- Enfermedad: El empresario podrá verificar el estado de enfermedad del trabajador mediante reconocimientos médicos realizados por personal médico a cargo de la empresa. Esto no implica que sustituya al personal de la Seguridad Social o Mutua a efectos de la concesión de altas y bajas.