Derechos y Obligaciones Laborales: Guía para Empleadores y Empleados
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Obligaciones del Patrón
- Preferencias: El patrón tiene la obligación de preferir a trabajadores mexicanos sobre los extranjeros cuando tengan la misma capacidad; también deberá contratar al menos un 10% de extranjeros.
- Pagos: El patrón tiene la obligación de pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones en el tiempo, lugar, forma y modo convenido por la ley.
- Habitaciones a obreros: El patrón debe proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, cumpliendo esta obligación inscribiéndolos en el Infonavit o Fovissste.
- Medidas de higiene: El patrón debe cuidar que no se perjudique la salud de sus trabajadores, por lo que debe tener instalaciones higiénicas.
- Herramientas y útiles de trabajo: El patrón debe proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, y no podrá exigir indemnización por su desgaste.
- Escuelas (Art. 123): La ley obliga a los patrones a establecer y sostener las escuelas, otorgando a los hijos de los trabajadores los útiles escolares que requieran.
- Permisos: El patrón debe conceder permisos a sus trabajadores:
- Para que puedan ejercer el voto.
- Para que falten a sus labores para desempeñar una comisión, accidental o permanente, de su sindicato o del Estado.
- Actividades deportivas: Obligación de fomentar el deporte entre sus trabajadores y proporcionar los útiles y equipo necesarios.
- Cartas de servicios: La ley impone al patrón el deber de otorgar esta carta únicamente si los servicios le han sido satisfactorios o no.
- Lugares de guarda: Cuando el trabajador usa instrumentos y útiles de su propiedad, el patrón debe proporcionar un lugar seguro para la guarda de ellos.
- Inspecciones: El patrón debe permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas.
- Proporcionar locales sindicales: Tiene la obligación de proporcionar al sindicato un local que se encuentre desocupado para que en él se instalen sus oficinas.
- Capacitación: El patrón está obligado a capacitar a sus trabajadores, quienes deben recibir los cursos en horas de trabajo y seguir percibiendo su salario íntegro. Cuando tenga más de 1000 trabajadores, tiene que capacitar u otorgar becas a 3 hijos de trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores
- Obediencia: El trabajador debe desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante.
- Lealtad: El trabajador debe ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Materiales e instrumentos de trabajo: Los trabajadores deben restituir al patrón los materiales usados, ya que de lo contrario cometerían una falta de probidad u honradez y hasta un delito si los dejan abandonados por su descuido.
- Buenas costumbres: El trabajador debe observar buenas costumbres durante su trabajo.
- Prestar auxilios: Los trabajadores deben prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus compañeros.
- Exámenes médicos: Los trabajadores tienen la obligación de someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
- Guarda de secretos: El trabajador debe guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos de los cuales tenga razón o conocimiento.
- Avisos de faltas al trabajo: El trabajador debe dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Prohibiciones de los Patrones
- Edad avanzada: La ley prohíbe a los patrones negarse a aceptar a trabajadores por razón de su edad o de su sexo.
- Tiendas de raya: El patrón tiene prohibido exigir a sus trabajadores que compren sus artículos en tiendas o lugares determinados.
- Cobros indebidos: Se prohíbe al patrón que se exija o acepte dinero de los trabajadores como gratificación para que los admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones.
- Coacción: Se prohíbe al patrón obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o a que voten por determinada candidatura.
- Colecta: La ley prohíbe de modo categórico que los patrones hagan colectas o suscripciones en los centros de trabajo.
- Propaganda política o religiosa: La ley prohíbe al patrón todo tipo de propaganda en horario de trabajo.
- Listas negras: El patrón tiene prohibido emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separan de su empresa para que no se les vuelva a dar ocupación.
- Portación de armas y ebriedad: El patrón no debe portar armas en el centro de trabajo ni presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga.