Derechos y Obligaciones Laborales: Contratación, Jornada y Descansos Clave

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Obligaciones del Empresario en la Contratación Laboral

El empresario tiene diversas obligaciones fundamentales en el proceso de contratación laboral:

  • Afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Comunicar al INEM (actualmente SEPE) los contratos que realice.
  • Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las nuevas contrataciones.
  • Cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es una entidad cuya actividad principal consiste en ceder o poner a disposición de otra empresa, denominada empresa usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para que presten sus servicios en estas últimas.

Agencias Privadas de Colocación

Las Agencias Privadas de Colocación son empresas, con o sin ánimo de lucro, cuya actividad consiste en poner en contacto a empresarios y trabajadores, con el objetivo de facilitar a estos últimos una colocación adecuada.

Tipos de Contrato Laboral

Los contratos laborales se clasifican principalmente según su duración:

Contratos Indefinidos

  • Ordinario
  • De fomento de la contratación
  • Fijos discontinuos

Contratos Temporales de Duración Determinada

  • Por obra o servicio determinado
  • Eventual por circunstancias de la producción
  • De interinidad
  • De inserción
  • Para la formación y el aprendizaje
  • En prácticas

Encadenamiento de Contratos Temporales

Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en la empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

La Jornada Laboral

Definición de Jornada

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal, mensual o anual dedicado por el trabajador a la ejecución efectiva de su actividad laboral.

Duración Estándar

Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria no podrá exceder de 9 horas (8 horas para menores de 18 años).

Descansos Obligatorios

  • Descanso semanal: Un día y medio ininterrumpido (dos días para menores de 18 años).
  • Descanso entre jornadas: Un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Jornadas Especiales y Reducciones

Existen actividades con ampliación de jornadas, como en comercio, hostelería o para vigilantes de seguridad. Al igual que existen ampliaciones, también hay casos en los que se puede reducir la jornada:

  • Por circunstancias personales.
  • Por guarda legal de un menor de 8 años (o persona con discapacidad), con reducción de jornada de un octavo a la mitad y disminución proporcional del salario.
  • Por hospitalización de recién nacido tras el parto, con reducción de jornada de una hora o más (con reducción proporcional del salario).
  • Por violencia de género: reducción de jornada y salario para asistencia social.
  • Por lactancia.

Periodos de Descanso

  • Descanso diario: 12 horas entre jornadas.
  • Descanso semanal: Un día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de 14 días.
  • Descanso en jornada continuada: 15 minutos no retribuidos (30 minutos para menores de 18 años si la jornada excede de 4 horas y media).
  • Descanso anual: 30 días naturales de vacaciones.

Jornada Nocturna

Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaja al menos 3 horas al día en horario nocturno, o que realice un tercio de su trabajo anual de noche.

  • Horario nocturno: De 10 de la noche (22:00h) a 6 de la mañana (06:00h).
  • Jornada de trabajo: 8 horas al día de promedio en un periodo de 15 días.
  • Horas extras: No se pueden realizar horas extras en jornada nocturna, salvo excepciones específicas.
  • Retribución: Con un incremento sobre la hora ordinaria o compensación por descanso, según convenio colectivo. Esta retribución no aplica si el trabajo nocturno es inherente a la propia naturaleza del puesto.

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