Derechos y Obligaciones Laborales Clave en México: Lo Esencial de la LFT
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Disposiciones Clave de la Ley Federal del Trabajo en México
Jornada Laboral, Descansos y Horas Extras
Artículo 61: Jornada Máxima
La jornada máxima de trabajo es de 8 horas para la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 6.5 horas para la mixta.
Artículo 63: Jornada Continua y Periodos de Descanso
Durante una jornada continua, el trabajador tendrá derecho a un periodo de descanso o de comida de al menos 30 minutos y no mayor a 1 hora.
Artículo 66: Horas Extras
Las horas extras no deberán exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana.
Días de Descanso Obligatorio y Prima Dominical
Artículo 69: Días de Descanso Semanal
Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutará de 1 día de descanso, al menos.
Artículo 71: Día de Descanso Preferente (Domingo) y Prima Dominical
Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Si el trabajador presta sus servicios en domingo, tendrá derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 73: Trabajo en Día de Descanso Obligatorio
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si lo hacen, recibirán, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74: Días de Descanso Obligatorio
Son días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- El tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de jornada electoral.
Vacaciones y Prima Vacacional
Artículo 76: Periodo Vacacional Anual
Por cada año de servicios, el trabajador disfrutará de un periodo vacacional pagado no menor a 12 días laborables. Este periodo aumentará en 2 días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a 20 días. A partir del sexto año, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio.
Artículo 77: Vacaciones para Trabajadores Temporales y Discontinuos
Los trabajadores temporales y discontinuos tendrán derecho a un periodo vacacional proporcional al número de días trabajados.
Artículo 78: Continuidad de las Vacaciones
El periodo vacacional deberá ser continuo, salvo pacto en contrario entre el trabajador y el patrón.
Artículo 79: Vacaciones en la Liquidación
Las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente deberán ser pagadas al trabajador al término de la relación laboral, sin que esto se considere parte de la remuneración para el cálculo de otras prestaciones.
Artículo 80: Prima Vacacional
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.
Artículo 81: Periodo para Disfrutar Vacaciones y Constancia de Antigüedad
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. El patrón deberá entregar al trabajador una constancia que contenga su antigüedad y el periodo de vacaciones que le corresponda.
Salario y Aguinaldo
Artículo 84: Integración del Salario
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo.
Artículo 87: Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, equivalente a un mínimo de 15 días de salario.
Artículo 90: Salario Mínimo
El salario mínimo deberá ser suficiente para cubrir las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Es la cantidad fijada por las autoridades competentes.
Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 132: Obligaciones de los Patrones
- Cumplir las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones correspondientes.
- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
- Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que se le pueda exigir indemnización por el deterioro que sufran, salvo que este sea imputable al trabajador.
- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en los establecimientos comerciales, casas de reposo, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
Artículo 134: Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
- Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Artículo 135: Prohibiciones para los Trabajadores
- Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de otras personas, así como la de los establecimientos o lugares donde se desempeñe el trabajo.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En este último caso, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.