Derechos y Obligaciones en la Huelga: Lo que Debes Saber

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,69 KB

Capítulo II: Objetivos y Procedimientos de Huelga

Artículo 450.- Objetivos de la Huelga

La huelga deberá tener por objeto:

  1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo.
  3. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo.
  4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
  5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
  6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  7. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

Artículo 451.- Requisitos para la Suspensión de Labores

Para suspender los trabajos se requiere:

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior.
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.
  3. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 459.- Inexistencia Legal de la Huelga

(Artículos derogados previamente)

La huelga es legalmente inexistente si:

  1. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II.
  2. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450.
  3. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 466.- Servicios que Deben Continuar Durante la Huelga

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

  1. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino.
  2. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 469.- Causas de Terminación de la Huelga

La huelga terminará:

  1. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
  2. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
  3. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
  4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Entradas relacionadas: