Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo y Voluntariado Social

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Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 4: Definición de Trabajo

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tenga la facultad de dirigirla mediante una remuneración. Es necesario aclarar que el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano, sino solo del trabajo en relación de dependencia. Debe excluirse:

  • El trabajo autónomo: Es decir, quien "trabaja" por su cuenta.
  • Trabajo benévolo: Es el prestado con fines solidarios.
  • El trabajo familiar.

La Empresa

La empresa, como organización, es un sistema que tiene por objeto lograr un objetivo, económico, pero no necesariamente. Es una organización humana y siendo así, a ellas son aplicables las leyes generales que rigen todas las organizaciones humanas.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por medio del cual el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo físico o intelectual, o ambas, a una organización empresarial ajena, quien dirige el trabajo, durante una jornada de trabajo limitada y demás condiciones establecidas de antemano por el orden público laboral, bajo subordinación jurídica, técnica y económica, haciendo su prestación infungible, a cambio de una remuneración que debe ser justa.

Tipos de Subordinación

  • Subordinación económica: El trabajador obtiene de su trabajo el principal medio de subsistencia que es la remuneración por parte del empleador.
  • Subordinación técnica: Subordinación jerárquica, es decir, bajo la dirección y el control del patrón.
  • Subordinación jurídica: Es un resultante de la obligación que asumió y aceptó libremente el trabajador al celebrar el contrato.

Características del Contrato de Trabajo

  • Vocación de permanencia: Las obligaciones que se generan en el contrato son de forma indeterminada (no se agotan en una sola prestación).
  • Sinalagmático o bilateral: El contrato de trabajo genera obligaciones para ambas partes.
  • Sujeto al orden público laboral: La situación a un orden superior de normas, reglas y principios jurídicos que limitan la autonomía de la voluntad de las partes y que reparan excesos automáticamente.
  • Consensual: No solo se perfecciona por medio del simple consentimiento, sino que en general es un contrato informal.
  • Conmutativo: Si bien el empleador tiene la facultad de variar las formas y condiciones de trabajo, lo hace dentro de los límites.
  • Infungible: La prestación de trabajo por parte del trabajador no es sustituible por la presentación de igual calidad.
  • Oneroso: La presentación de trabajo no se presume gratuita, es una característica principal la remuneración por la puesta a disposición de la fuerza laboral.

Laborem Exercens

Laborem Exercens trata de la concepción del hombre y del trabajo. Su enfoque general responde a un análisis de la época moderna. La iglesia piensa que el trabajo es algo fundamental para el hombre, es algo esencial para la dignidad del hombre. Los derechos deben ser respetados para construir un buen ambiente. La iglesia ve como un deber suyo la formación de la espiritualidad del trabajo que ayuda a todos los hombres a acercarse a Dios. El capitalismo no debe estar en contra del trabajo.

Ley de Voluntariado (Nº 25.855)

El trabajo voluntario se puede ejercer en los campos educativos, culturales, científicos, defensa al medio ambiente, deportivos, sanitarios y de cooperación al desarrollo. Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan tareas de interés general en organizaciones sin recibir remuneraciones, salarios ni contraprestaciones económicas. Esta prestación no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe ser de carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso.

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