Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo: Ley 20744
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Ley 20744: Conceptos Fundamentales
Definiciones Clave
- Trabajo: Actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
- Empresa: Organización de medios materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para lograr fines económicos.
- Empresario: Persona que dirige la empresa, por medio de otras personas con las que se relacionan jerárquicamente los trabajadores.
Contrato de Trabajo
- Tiene como objetivo la actividad productiva y creadora del hombre en sí.
- Media entre las personas una relación de intercambio y un fin económico.
- Ámbito de aplicación: Ley, leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas, por voluntad de las partes.
Principios Laborales
- Nulidad (artículo 7): No se pueden pactar condiciones menos favorables de las que establece la ley.
- Convenciones colectivas (artículo 8): Las convenciones colectivas que poseen normas más favorables serán aplicadas y válidas.
- Conservación del contrato (artículo 10): Si se presentan dudas, se deben resolver en favor de la continuidad o por medio del contrato.
- Interpretación y aplicación de la ley (artículo 11): Cuando un problema no puede resolverse aplicando las normas del contrato, se resolverá por medio de los principios de la justicia social.
- Irrenunciabilidad (artículo 12): Será nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley.
- Sustitución de las cláusulas: Las cláusulas que modifiquen en perjuicio del trabajador, normas imperativas consagradas en la ley, serán nulas y sustituidas de pleno derecho por estas.
- Nulidad por fraude (artículo 14): Será nulo todo contrato en el que se haya procedido con simulación o fraude a la ley laboral.
Acuerdos Transaccionales y Deberes de las Partes
Acuerdos Transaccionales
Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, el cual debe hacerse mediante la justicia. Si el trabajador quiere reclamar algo que está mal, puede hacerlo a través de este acuerdo; de lo contrario, no existen otras vías.
Deberes de las Partes
- Obligación genérica de las partes: Las partes están obligadas, activa y positivamente, a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del contrato, de la ley o de los estatutos profesionales, con criterio de colaboración y solidaridad.
- Principio de buena fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador.
- Facultad de organización: El empleador tiene facultades para organizar económica y técnicamente la empresa.
- Facultad de modificar las normas y modalidades de trabajo: El empleador puede introducir todos los cambios que estén relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo. Esto se puede hacer en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable, ni alteren modalidades esenciales del contrato.
- Facultad de dirección: Las facultades que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos.
- Facultades disciplinarias: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
- Controles personales: Están destinados a la protección de los bienes del empleador, y deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y practicarse con discreción.
- Deber de diligencia e iniciativa del empleador: El empleador debe cumplir con las obligaciones de la ley, de modo que posibilite al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.