Derechos y Obligaciones del Consignatario y la Carta de Porte en el Transporte de Mercancías
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,91 KB
Derechos y Obligaciones del Consignatario
Obligaciones del Consignatario:
- A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte.
- Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo.
- A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el art. 583.
- A pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere.
- A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause.
- A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas.
Derechos del Consignatario:
- A que mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diere el cargador con posterioridad.
- A no recibir las mercancías en los casos expresados en este título, y además cuando su valor no alcance a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta a no ser que tenga fondos suficientes del cargador.
- A que los anticipos que haya hecho con motivo de la entrega de la carga, se le reintegren desde luego sin esperar a que se cubran con su precio.
- A todo lo demás que está prevenido en las prescripciones de este título.
La Carta de Porte
Título legal entre el cargador y porteador que sirve para que el porteador acredite la tenencia legal de la mercancía y en donde se menciona de dónde a dónde se tiene que transportar y en qué estado se transporta. (Puede ser a favor del consignatario y al portador, pero se debe extender en libros talonarios)
Contenido de la carta de porte:
La extiende el porteador y debe contener por lo menos (Su omisión no restará valor probatorio ni invalidará la carta de porte):
- Nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y la persona a cuya orden van dirigidos los efectos o si han de entregarse al portador de la misma carta.
- Designación de efectos (Calidad genérica, peso, marcas y signos exteriores de los bultos).
- Precio del transporte.
- Fecha de expedición.
- Lugar de entrega al porteador.
- Lugar y plazo en que se debe hacer la entrega.
- Indemnización por parte del porteador en caso de retardo.