Derechos y Obligaciones de los Comuneros: Régimen Jurídico en Venezuela
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Régimen Jurídico General de la Comunidad: Principios Fundamentales
Derechos de los Comuneros Sobre sus Cuotas (Art. 765 C.C., primera parte)
Derecho de Goce y Disfrute
Los comuneros, como copropietarios, poseen el derecho de goce, disfrute y uso de la cosa común. El goce implica la capacidad de aprovechar todo lo que la cosa puede generar, mientras que el uso en Venezuela se restringe al provecho que se obtiene del bien según su naturaleza. El goce también incluye el derecho del propietario a hacerse dueño de los frutos del bien. Siendo copropietarios, se tiene derecho tanto a usar la cosa como a percibir sus frutos. El uso se acuerda entre los comuneros, y el goce se distribuye según la participación de cada uno. Por ejemplo, si se alquila un bien y un comunero tiene el 25% de participación, recibirá el 25% del canon de arrendamiento.
Derecho a la Libre Disposición de las Cuotas (Arts. 765, segunda y tercera parte; 1546 C.C.)
Los comuneros tienen el derecho de disponer de su cuota, por ejemplo, vendiéndola. Sin embargo, existe un derecho de preferencia para los demás comuneros. Si un comunero desea vender su cuota, debe ofrecerla primero a los otros comuneros. Si la vende a un tercero sin hacerlo, los comuneros pueden ejercer el retracto legal. Esto implica que pueden acudir al juez, impugnar la venta, anularla, pagar al tercero el precio y adquirir la cuota, protegiendo así la comunidad de la incorporación de un extraño. Si los comuneros no pueden comprar la cuota, podrían optar por vender el bien.
Derechos de los Comuneros Sobre la Cosa Común
Derechos Individuales de Cada Comunero
- Servirse de la cosa común (Art. 761 C.C.): Al ser un derecho real, los comuneros tienen derecho a servirse de la cosa, según lo acordado entre ellos.
- Obligar a los demás comuneros a contribuir con los gastos de la cosa común (Arts. 762 y 764, última parte): Existe el derecho de exigir a los demás comuneros que contribuyan a los gastos de mantenimiento del bien. De aquí surge la obligación propter rem. Si un comunero no paga su parte, los demás pueden cubrir los gastos y luego demandarlo para que cumpla con su obligación.
- Pedir la partición de la cosa: Cualquier comunero puede solicitar la partición si ya no desea formar parte de la comunidad. Si los demás no quieren comprar ni vender, el comunero puede acudir a un juez.
- Derecho de retracto legal (Art. 1546 C.C.): Si un comunero vende su cuota sin ofrecerla primero a los demás, estos pueden ejercer el derecho de retracto legal, impugnando la venta en juicio.
Derechos de la Mayoría de los Comuneros
- Decidir acerca de la administración (Art. 764 C.C.): Las decisiones sobre la administración del bien se toman por mayoría. Por ejemplo, si hay desacuerdo sobre el color en que se debe pintar un objeto común, se decide por votación.
- Cómputo de la mayoría: La mayoría se determina por la mitad más uno de las cuotas de participación. Si un comunero posee el 50% y los otros dos el 25% cada uno, no hay mayoría. Si un comunero tiene el 75%, su decisión prevalece. En estos casos, el minoritario puede solicitar la partición como forma de presión. Quien tiene la mayor cuota determina la administración.
Derechos que Corresponden a la Totalidad de los Comuneros
- Innovaciones sobre la cosa común: Cualquier modificación sustancial al bien, como cambiar el destino de un edificio, alterar su color o piso, requiere el consentimiento unánime de todos los comuneros. De lo contrario, la modificación carece de validez.
- Enajenar la cosa común: La decisión de vender la cosa común, no por partición, sino por acuerdo entre todos los comuneros, debe ser unánime.