Derechos y Obligaciones en la Cesión de Contratos, Créditos y Deudas
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Obligaciones del Cedente
Las obligaciones del cedente son:
- Entregar documentos, transmitiendo el derecho y la fuerza ejecutiva.
- Garantizar al cesionario por evicción, en las cesiones onerosas (se garantiza la existencia y legitimidad del derecho, excepto que sea litigioso o dudoso, pero no la solvencia del deudor ni sus fiadores, salvo que así lo disponga expresamente).
- Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, debe restituir al cesionario el precio recibido, con intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho y el precio de la cesión.
- Notificar al deudor cedido de la cesión (es una facultad).
Obligaciones del Cesionario
Las obligaciones del cesionario son:
- Pagar la contraprestación por la que adquiere el derecho.
- Pagar los gastos de cesión, salvo que haya convención de partes en contrario.
- Tiene la facultad de notificar al deudor cedido.
Efectos Respecto de Terceros
Deudor Cedido
Los efectos respecto del deudor cedido se producen desde la notificación de la cesión (depende de aceptación), por instrumento al domicilio real, con fecha cierta. Si hay varios cedidos, y la obligación es mancomunada, se notifica a cada uno de ellos; si es solidaria, basta notificar a uno. Con respecto del resto, para que sea oponible, debe ser realizada por instrumento público.
Efectos entre Cedente y Cedido
El cedente ya no podrá cobrar la deuda al deudor cedido. El deudor no podrá pagarle al cedente; en caso de que lo haga, el pago no es liberatorio y el cesionario cuenta con acción de repetición.
Efectos entre Cesionario y Cedido
El deudor cedido debe efectuar el pago al cesionario. El deudor podrá oponer las defensas que tenga contra el cesionario y también contra el cedente. El cesionario puede practicar actos conservatorios del crédito (también lo puede hacer el cedente, antes de la notificación). Una vez notificado el deudor, el cesionario tendrá derecho a las acciones y poderes que tenía el cedente. En el caso de concurrencia de varios cesionarios, prevalece el que notificó primero; si más de uno notifica el mismo día, tendrán igual rango, salvo que haya indicación de la hora. El resto de ellos tendrá acción contra el cedente, salvo que fueran cesionarios de mala fe.
Efectos entre Cesionario y Acreedor Embargante del Cedido
- Si el embargo es anterior a la notificación o aceptación de la cesión, ésta se torna imposible.
- Si el embargo es posterior a la cesión, pero anterior a su notificación o aceptación, el embargante y el cesionario concurren a prorrata.
- Si el embargo es posterior a la notificación o aceptación, carece de oponibilidad.
Cesión de Deudas
Existe siempre que el acreedor, el deudor y un tercero acuerden que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario. Por otro lado, hay asunción de deuda cuando un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor; si el acreedor no presta conformidad, la asunción se tiene por rechazada. En caso de que sea aceptada, el tercero cuenta con acción de repetición contra el deudor. La conformidad que presta el acreedor para la liberación del deudor debe ser, en ambos casos, de manera expresa, anterior, simultánea o posteriormente a la cesión. Por otro lado, la promesa de liberación ocurre cuando el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar, de manera que estos son los únicos sujetos obligados (no así frente al acreedor). De esta manera, el deudor sigue siendo responsable de satisfacer la deuda y por los daños por incumplimiento, pero puede reclamarle al tercero que cumpla con lo que prometió.
Cesión de la Posición Contractual
Es posible en los contratos bilaterales con prestaciones pendientes (de ejecución diferida o continuada). Lo que ocurre es una sustitución de un contratante por un tercero, sea de manera voluntaria o legal, y con consentimiento explícito o tácito de las demás partes. Si la conformidad es previa a la cesión, sólo tiene efecto una vez notificada.
Efectos
Desde la cesión o notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Los co-contratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si pactaron el mantenimiento de sus derechos por incumplimiento del cesionario. En tal caso, deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; si no, el cedente queda libre de responsabilidad.
Defensas
Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.
Garantías
El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual no lo hace se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador (se aplican las normas sobre evicción en cesión de derechos). Las garantías constituidas por terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.