Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral
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El Derecho del Trabajo: Concepto y Características
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo cuando este es personal, voluntario, retribuido y bajo la dependencia de un empresario. Posee una naturaleza mixta, a caballo entre lo público y lo privado, ya que regula las relaciones entre personas o empresas, pero con la intervención del Estado.
Clasificación del Derecho
- Derecho público: Se enfoca en los intereses generales y las relaciones entre las Administraciones públicas y los particulares. Ejemplos de ello son el derecho administrativo, penal y tributario.
- Derecho privado: Se centra en los intereses particulares y privados, como el derecho civil y mercantil.
La Relación Laboral
Se considera que existe una relación laboral cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Personal: El trabajo es realizado por una persona física.
- Voluntariedad: El trabajo se lleva a cabo de forma libre, sin coacciones ni obligaciones.
- Por cuenta ajena: Los beneficios generados por el trabajo son para el empresario.
- Dependencia: El trabajador sigue las instrucciones y directrices del empresario.
- Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo.
Relaciones No Laborales
Existen ciertas actividades que no se consideran relaciones laborales, entre ellas:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias, como infracciones de tráfico o el servicio militar.
- Consejeros en empresas societarias.
- Trabajos realizados por amistad o voluntariado social.
- Trabajos familiares.
- Agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles.
- Otras actividades previstas por la ley, como los trabajadores autónomos.
Relaciones Laborales Especiales
Se contemplan como relaciones laborales especiales las siguientes:
- Personal de alta dirección.
- Empleados del servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las fuentes del Derecho del Trabajo se clasifican en:
- Materiales: Se refieren a quién crea las normas jurídicas (personas, grupos, instituciones, etc.). Por ejemplo, las Cortes Generales.
- Formales: Indican cómo se manifiesta el derecho. Por ejemplo, una ley. Pueden ser internas (Constitución Española, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, etc.) o externas (tratados internacionales, normas de la Organización Internacional del Trabajo, derecho de la Unión Europea, etc.).
Normativa de la Unión Europea
Dentro de la normativa de la Unión Europea, encontramos:
- Reglamentos: De aplicación obligatoria y directa en cada Estado miembro.
- Directivas: Establecen objetivos y resultados a alcanzar.
- Decisiones: Obligatorias para sus destinatarios específicos.
Actuaciones de la Unión Europea en Materia Laboral
- Libre circulación de trabajadores: Cualquier ciudadano de la UE puede residir y trabajar en cualquier Estado miembro.
- Libre circulación de prestación de servicios y libertad de establecimiento: Cualquier trabajador puede establecerse en otro Estado miembro para ejercer su actividad.
Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo
- Principio de norma mínima: Las normas de rango inferior deben respetar lo establecido por las de rango superior.
- Principio “In dubio pro operario”: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se elegirá la más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Se mantendrán las condiciones más ventajosas establecidas en el contrato de trabajo.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les son reconocidos por ley.
Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral
Derechos básicos: Derecho a la libre elección de profesión u oficio, derecho a la huelga, derecho de reunión, derecho a la negociación colectiva, entre otros.
Derechos derivados de la relación laboral: Derecho a la formación profesional, derecho a un trato igualitario y no discriminatorio, derecho a la intimidad, derecho al descanso y a la puntualidad en el pago del salario, etc.
Derechos y obligaciones del trabajador: Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene, etc.
Poder de dirección: Facultad del empresario para organizar la empresa, dar órdenes e instrucciones y controlar la actividad laboral.
Poder disciplinario: Capacidad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador, con límites como la prohibición de multas de haber y la reducción de descansos.
Obligaciones del empresario: Respetar y cumplir la normativa laboral.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral entre el trabajador y el empresario, por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma personal a cambio de una retribución.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Debe ser voluntario, sin coacciones.
- Objeto: La prestación de un servicio a cambio de un salario.
- Causa: El intercambio de trabajo por salario.
Elementos Personales del Contrato de Trabajo
- Trabajador: Mayor de 18 años puede firmar un contrato libremente. Entre 16 y 17 años, se requiere autorización de los padres o tutores legales. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización administrativa.
- Se requiere titulación específica para ciertos puestos de trabajo (médico, abogado, etc.).
- Si el trabajador está incapacitado legalmente, se necesita autorización de su tutor legal.
- Nacionalidad: Los trabajadores de la Unión Europea pueden trabajar libremente en España. Los extracomunitarios necesitan un permiso de trabajo.
Contenido del Contrato de Trabajo
- Identificación del trabajador y de la empresa.
- Fecha de inicio y duración del contrato.
- Categoría profesional.
- Salario base.
- Vacaciones.
- Cláusulas de nulidad.
- Periodo de prueba.
Tipos de Contratos de Trabajo
Contrato Indefinido
- Sin límite de tiempo.
- Puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
- Puede formalizarse por escrito o verbalmente (solo si es a jornada completa).
Contrato Temporal
Dos tipos principales:
- A tiempo completo o parcial.
- Contrato por obra o servicio determinado: Finaliza cuando concluye la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador. Debe formalizarse por escrito.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Para atender a un incremento temporal de la actividad. Puede ser verbal si su duración es inferior a cuatro semanas.
Contrato de Duración Determinada
Dos tipos:
- Contrato de interinidad: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Debe formalizarse por escrito y durará el tiempo que persista la ausencia del trabajador sustituido.
- Contrato de relevo: Para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Debe formalizarse por escrito.
Contrato Formativo
Contrato para la formación y el aprendizaje:
- Dirigido a la formación de jóvenes en un oficio, en alternancia con la actividad laboral retribuida.
- Formalización por escrito.
- Requiere poseer un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.
- Existen bonificaciones para las empresas.
- Edad: entre 16 y 25 años.
Contrato en prácticas:
- Para que el trabajador obtenga una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
- Formalización por escrito.
- Dirigido a titulados universitarios, de Formación Profesional o con certificado de profesionalidad.
Contrato a Tiempo Parcial
- Se puede aplicar a cualquier tipo de contrato, excepto al contrato para la formación y el aprendizaje.
- Debe formalizarse por escrito.
Órganos Judiciales en el Orden Social
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS): Conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN): Competente en materia de conflictos colectivos que afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
- Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y los conflictos colectivos en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
- Juzgados de lo Social: Resuelven los conflictos individuales en materia laboral.