Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral

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El Derecho del Trabajo: Concepto y Características

El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de trabajo cuando este es personal, voluntario, retribuido y bajo la dependencia de un empresario. Posee una naturaleza mixta, a caballo entre lo público y lo privado, ya que regula las relaciones entre personas o empresas, pero con la intervención del Estado.

Clasificación del Derecho

  • Derecho público: Se enfoca en los intereses generales y las relaciones entre las Administraciones públicas y los particulares. Ejemplos de ello son el derecho administrativo, penal y tributario.
  • Derecho privado: Se centra en los intereses particulares y privados, como el derecho civil y mercantil.

La Relación Laboral

Se considera que existe una relación laboral cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Personal: El trabajo es realizado por una persona física.
  • Voluntariedad: El trabajo se lleva a cabo de forma libre, sin coacciones ni obligaciones.
  • Por cuenta ajena: Los beneficios generados por el trabajo son para el empresario.
  • Dependencia: El trabajador sigue las instrucciones y directrices del empresario.
  • Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo.

Relaciones No Laborales

Existen ciertas actividades que no se consideran relaciones laborales, entre ellas:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias, como infracciones de tráfico o el servicio militar.
  • Consejeros en empresas societarias.
  • Trabajos realizados por amistad o voluntariado social.
  • Trabajos familiares.
  • Agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles.
  • Otras actividades previstas por la ley, como los trabajadores autónomos.

Relaciones Laborales Especiales

Se contemplan como relaciones laborales especiales las siguientes:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del servicio del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del Derecho del Trabajo se clasifican en:

  • Materiales: Se refieren a quién crea las normas jurídicas (personas, grupos, instituciones, etc.). Por ejemplo, las Cortes Generales.
  • Formales: Indican cómo se manifiesta el derecho. Por ejemplo, una ley. Pueden ser internas (Constitución Española, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo, etc.) o externas (tratados internacionales, normas de la Organización Internacional del Trabajo, derecho de la Unión Europea, etc.).

Normativa de la Unión Europea

Dentro de la normativa de la Unión Europea, encontramos:

  • Reglamentos: De aplicación obligatoria y directa en cada Estado miembro.
  • Directivas: Establecen objetivos y resultados a alcanzar.
  • Decisiones: Obligatorias para sus destinatarios específicos.

Actuaciones de la Unión Europea en Materia Laboral

  • Libre circulación de trabajadores: Cualquier ciudadano de la UE puede residir y trabajar en cualquier Estado miembro.
  • Libre circulación de prestación de servicios y libertad de establecimiento: Cualquier trabajador puede establecerse en otro Estado miembro para ejercer su actividad.

Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo

  • Principio de norma mínima: Las normas de rango inferior deben respetar lo establecido por las de rango superior.
  • Principio “In dubio pro operario”: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador.
  • Principio de norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se elegirá la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Se mantendrán las condiciones más ventajosas establecidas en el contrato de trabajo.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les son reconocidos por ley.

Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral

Derechos básicos: Derecho a la libre elección de profesión u oficio, derecho a la huelga, derecho de reunión, derecho a la negociación colectiva, entre otros.

Derechos derivados de la relación laboral: Derecho a la formación profesional, derecho a un trato igualitario y no discriminatorio, derecho a la intimidad, derecho al descanso y a la puntualidad en el pago del salario, etc.

Derechos y obligaciones del trabajador: Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene, etc.

Poder de dirección: Facultad del empresario para organizar la empresa, dar órdenes e instrucciones y controlar la actividad laboral.

Poder disciplinario: Capacidad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador, con límites como la prohibición de multas de haber y la reducción de descansos.

Obligaciones del empresario: Respetar y cumplir la normativa laboral.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral entre el trabajador y el empresario, por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma personal a cambio de una retribución.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Debe ser voluntario, sin coacciones.
  • Objeto: La prestación de un servicio a cambio de un salario.
  • Causa: El intercambio de trabajo por salario.

Elementos Personales del Contrato de Trabajo

  • Trabajador: Mayor de 18 años puede firmar un contrato libremente. Entre 16 y 17 años, se requiere autorización de los padres o tutores legales. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización administrativa.
  • Se requiere titulación específica para ciertos puestos de trabajo (médico, abogado, etc.).
  • Si el trabajador está incapacitado legalmente, se necesita autorización de su tutor legal.
  • Nacionalidad: Los trabajadores de la Unión Europea pueden trabajar libremente en España. Los extracomunitarios necesitan un permiso de trabajo.

Contenido del Contrato de Trabajo

  • Identificación del trabajador y de la empresa.
  • Fecha de inicio y duración del contrato.
  • Categoría profesional.
  • Salario base.
  • Vacaciones.
  • Cláusulas de nulidad.
  • Periodo de prueba.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato Indefinido

  • Sin límite de tiempo.
  • Puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
  • Puede formalizarse por escrito o verbalmente (solo si es a jornada completa).

Contrato Temporal

Dos tipos principales:

  • A tiempo completo o parcial.
  • Contrato por obra o servicio determinado: Finaliza cuando concluye la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador. Debe formalizarse por escrito.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Para atender a un incremento temporal de la actividad. Puede ser verbal si su duración es inferior a cuatro semanas.

Contrato de Duración Determinada

Dos tipos:

  • Contrato de interinidad: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Debe formalizarse por escrito y durará el tiempo que persista la ausencia del trabajador sustituido.
  • Contrato de relevo: Para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Debe formalizarse por escrito.

Contrato Formativo

Contrato para la formación y el aprendizaje:

  • Dirigido a la formación de jóvenes en un oficio, en alternancia con la actividad laboral retribuida.
  • Formalización por escrito.
  • Requiere poseer un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.
  • Existen bonificaciones para las empresas.
  • Edad: entre 16 y 25 años.

Contrato en prácticas:

  • Para que el trabajador obtenga una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
  • Formalización por escrito.
  • Dirigido a titulados universitarios, de Formación Profesional o con certificado de profesionalidad.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Se puede aplicar a cualquier tipo de contrato, excepto al contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Debe formalizarse por escrito.

Órganos Judiciales en el Orden Social

  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS): Conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN): Competente en materia de conflictos colectivos que afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y los conflictos colectivos en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
  • Juzgados de lo Social: Resuelven los conflictos individuales en materia laboral.

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