Derechos y Libertades Sindicales en España: Marco Legal y Ejercicio Colectivo
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Libertad Sindical Colectiva y Derechos Asociados
Titulares de la Libertad Sindical Colectiva
Los titulares de la libertad sindical colectiva son los sindicatos.
Derechos que Comprende la Libertad Sindical
Esta libertad comprende la facultad de:
- Organizarse internamente.
- Redactar sus estatutos y reglamentos.
- Organizar su administración interna.
- Formular su programa de acción.
- Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse o separarse de las mismas.
- No ser suspendidos ni disueltos, salvo por resolución formal de la Autoridad Judicial basada en un incumplimiento grave de las leyes.
- Desarrollar actividad sindical dentro o fuera de la empresa.
Derechos de Actividad Sindical
Derechos Atribuidos a Todo Sindicato
La ley otorga a todo sindicato los siguientes derechos de actividad:
- Redactar sus estatutos y reglamentos.
- Organizar su administración interna.
- Formular su programa de acción.
- Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, y afiliarse o separarse de las mismas.
- No ser suspendidos ni disueltos, salvo por resolución formal de la Autoridad Judicial basada en un incumplimiento grave de las leyes.
Derechos Exclusivos de Sindicatos Representativos
Por razones de eficacia, la ley atribuye exclusivamente a los sindicatos más representativos y a los sindicatos suficientemente representativos los siguientes derechos:
- Derecho a la negociación colectiva estatutaria.
- Derecho de representación institucional ante la Administración Pública.
El Derecho de Huelga en España
Marco Jurídico del Derecho de Huelga
El derecho de huelga en España se regula principalmente por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE) y el Real Decreto-Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo (RDLRT). Su interpretación ha sido consolidada por el Tribunal Constitucional, destacando la sentencia 11/1981 y otras posteriores.
Naturaleza del Derecho de Huelga: Individual y Colectivo
Se afirma que la huelga es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Esto significa que, si bien la decisión de ir a la huelga debe ser adoptada colectivamente, a través de una voluntad concertada de los trabajadores, sus representantes o los sindicatos, una vez declarada, cada trabajador tiene el derecho individual de sumarse o no a la misma.
Modalidades de Huelga Ilegales según el RDLRT 17/1977
El Real Decreto-Ley 17/1977 califica como ilegales las siguientes modalidades de huelga:
- Huelga política (pura).
- Huelga de solidaridad o de apoyo (a menos que afecte al interés de quienes la sostienen).
- Huelga novatoria.
- Huelga con ocupación de locales (no pacífica).
Modalidades de Huelga Abusivas según el RDLRT 17/1977
El mismo Real Decreto-Ley considera abusivas las siguientes modalidades de huelga:
- Huelgas rotatorias o turnantes.
- Huelgas estratégicas o de tapón.
- Huelgas de celo.