Los Derechos y Libertades Fundamentales en la Constitución Española: Marco Legal y Protección
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Conceptualización de Derechos y Libertades en la Constitución Española
Este documento aborda el origen, desarrollo y contenido de los derechos y libertades fundamentales tal como se recogen en la Constitución Española.
Orígenes y Evolución Histórica
Se parte de una perspectiva histórica, que sitúa sus raíces en el pensamiento humanista de la Edad Media, con la afirmación de la igualdad esencial de todos los seres humanos ante Dios. Con el tiempo, esta idea evolucionó hacia la noción de derechos naturales, como la vida, la libertad o la propiedad, y más adelante fueron positivizados en los textos constitucionales bajo la denominación de derechos fundamentales.
Marco Normativo: El Título I de la Constitución Española
En el plano normativo, el Título I de la Constitución Española es la parte dogmática que reconoce estos derechos, delimitando su ejercicio y garantizándolos frente a la acción del Estado. Es crucial entender que estos derechos no son absolutos, pues están sujetos a limitaciones necesarias para preservar otros derechos y el orden público.
El Artículo 10 CE: Fundamento del Orden Constitucional
El Artículo 10 de la Constitución es clave, pues establece principios fundamentales como la dignidad de la persona, los derechos inherentes e inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Todos ellos fundamentan el orden político y la paz social del Estado.
Diferenciación entre Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Libertades Públicas
Es importante distinguir entre:
- Derechos Fundamentales (DF) y Derechos Humanos (DH): Los primeros están reconocidos por la Constitución y son protegidos mediante mecanismos específicos, mientras que los derechos humanos son una noción más amplia y universal.
- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: Estas últimas se refieren a ámbitos de actuación en los que el Estado debe abstenerse de intervenir, mientras que los derechos fundamentales suponen un poder concreto del ciudadano.
Naturaleza y Eficacia de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Desde un punto de vista objetivo, los Derechos Fundamentales (DF) y las Libertades Públicas (LP) reflejan los valores esenciales del orden constitucional. Subjetivamente, son facultades personales que cuentan con garantías reforzadas, como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En cuanto a su eficacia, los derechos del Título I vinculan directamente a todos los poderes públicos, quienes deben respetarlos y garantizarlos, mientras que frente a particulares su eficacia es indirecta, debiendo concretarse legalmente.
Límites a los Derechos y Libertades Fundamentales
Los límites a estos derechos pueden ser intrínsecos (derivados de la propia naturaleza del derecho) o extrínsecos (impuestos por el ordenamiento jurídico). Estos últimos pueden ser explícitos, generales, particulares o implícitos, y deben basarse en bienes constitucionalmente protegidos como la seguridad pública, la defensa del orden público y la moralidad pública.