Derechos y libertades fundamentales en la Constitución Española

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Artículo 9 SUJECIÓN PODERES A LA CE 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Legislación libertatis Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 10 DERECHOS HUMANOS CE 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 14 IGUALDAD CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16 CE 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que el orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 18 HONOR/INTIMIDAD CE 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen


Artículo 20 LÍMITE LIBERTAD EXPRESIÓN CE 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 53 CE VINCULACIÓN PODERES Y TUTELA TRIBUNALES 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 2 POSIBILIDAD PROFESAR/CAMBIAR CREENCIAS LOLR 7/19801. La libertad religiosa y de culto comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:


a) Profesar o no profesar ninguna creencia; cambiar/abandonar la confesión que tenía, manifestar o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades… c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole elegir para para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia la educación religiosa y moral. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar. 2. Derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, divulgar y propagar su propio credo, y mantener relaciones con otras confesiones religiosas, en territorio nacional o extranjero. 3.

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