Derechos y Libertades Fundamentales en la Constitución Argentina

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Cómo se asegura la libertad. Artículo 15

Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que los autorice. Y los esclavos que se introduzcan quedan libres por pisar territorio de la República.

Sentido en el que somos iguales. Artículo 16

Todos los habitantes de la Nación Argentina somos iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Propiedad. Artículo 17

La propiedad se considera inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La confiscación de bienes queda borrada del Código Penal Argentino.

Derechos políticos. Artículos 37 y 38

  • Sufragio universal, igual, secreto y obligatorio.
  • La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.
  • Partidos políticos con sistema democrático.

Iniciativa popular. Artículo 39

Iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses.

Consulta popular. Artículo 40

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

Garantías. Artículos 18 y 43

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, ni juzgado por comisiones especiales. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte. Las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no castigo. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo.

Permitido y prohibido. Artículo 19

Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Derechos de los extranjeros. Artículo 20

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces; navegar ríos y costas; ejercer su culto; testar y casarse. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

Derechos del ciudadano. Artículo 21

Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de la Constitución.

Cómo se defiende a la democracia. Artículo 36

La Constitución se mantendrá aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Sus autores serán inhabilitados para siempre para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutasen los actos de fuerza; quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado, quedará inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

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