Derechos de Libertad Sindical y Representación de los Trabajadores en la Empresa

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UD 6: Libertad Sindical

La libertad sindical tiene dos vertientes fundamentales:

  • Libertad positiva: Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan, a darse de baja voluntariamente y también a fundar sindicatos.
  • Libertad negativa: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. En definitiva, la Constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.

Representación de los Trabajadores

1. Representación Unitaria

Está formada por los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, quienes han sido elegidos por los compañeros de trabajo a través de elecciones. Son elegidos directamente por los trabajadores.

2. Representación Sindical

Está compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales, elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa. A diferencia de la representación unitaria, estos solo representan a su sindicato.

Órganos de Representación

Delegados de Personal y Comité de Empresa

  • Delegados de personal: Son los representantes de los trabajadores en aquellos centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.
  • El comité de empresa: Es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores o más.

Otros Comités

  • El comité conjunto: Se aplica en centros de trabajo de la misma provincia si cada uno no llega a 50 trabajadores, pero sumándolos todos sí se alcanza esa cifra.
  • El comité intercentros: Se puede pactar su creación cuando existan varios comités de empresa; está formado por representantes de los distintos comités.
  • El comité de empresa europeo: Se podrá crear a iniciativa de la dirección o de un mínimo de 100 trabajadores que pertenezcan a dos centros de distintos países.

Competencias y Garantías

Los representantes cuentan con un crédito horario (una serie de horas libres) para poder realizar estas funciones. Los delegados sindicales cuentan también con las mismas garantías y con el crédito horario, si bien sus funciones o competencias son distintas.

Competencias principales:

  • Recibir información por parte de la empresa.
  • Derecho a ser consultado en temas como despidos.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene.

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