Derechos Laborales en Venezuela: Estabilidad, Inamovilidad y Procedimientos de Despido
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Estabilidad e Inamovilidad Laboral en Venezuela: Derechos y Procedimientos
¿Qué es la Estabilidad Laboral?
La estabilidad laboral es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el empleo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta ley son nulos.
Es importante porque otorga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir, garantiza que el trabajador no será despedido sin justa razón de manera arbitraria por parte del empleador.
Inamovilidad Laboral: Artículo 94
Los trabajadores y trabajadoras protegidos por inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada, la cual deberá ser calificada previamente por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido por inamovilidad es contrario a lo previsto en la Constitución y en esta ley.
Diferencias Clave entre Estabilidad e Inamovilidad
- En la estabilidad, el despido no siempre requiere la venia del Juez. En la inamovilidad, el despido siempre debe contar con la aprobación del Inspector del Trabajo.
- La estabilidad se ventila judicialmente, mientras que la inamovilidad se encauza en un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo.
Causas de Terminación de la Relación de Trabajo: Artículo 76
La relación de trabajo puede terminar por:
- Despido
- Retiro
- Voluntad común de las partes
- Causa ajena a la voluntad de ambas
El Despido
Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.
Tipos de Despido:
- Justificado: Cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta ley.
- No justificado: Cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Definición de Retiro: Artículo 78
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.
Procedimiento de Estabilidad Laboral: Artículo 89
Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados por estabilidad laboral, deberá participarlo al Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo, se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido se realizó sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.