Derechos Laborales en Venezuela: Análisis del Artículo 87 y la Ley del Trabajo

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Derechos Laborales en Venezuela: Artículo 87 y Ley del Trabajo

Artículo 87: Derecho y deber de trabajar. El Estado garantiza una ocupación digna y las instituciones ejercen control.

Artículo 88: Igualdad de sexos. Se reconoce el trabajo del hogar, otorgando a las amas de casa el derecho a la seguridad social (SSO).

Artículo 90: Jornada de trabajo, con la idea de la progresiva disminución de la misma.

Artículo 91: Derecho a un salario digno que cubra las necesidades básicas. El salario es inembargable y se pagará en moneda, salvo obligación alimentaria. Se ajustará cada año.

Artículo 92: Prestaciones sociales. Los trabajadores tienen derecho a que se les recompense la antigüedad al servicio en caso de cesantías. Se destacan como créditos laborales de exigibilidad inmediata.

Artículo 93: Se prohíbe el despido injustificado.

Artículo 94: El Estado determina las responsabilidades de los patronos, las condiciones de pago y de los empleados. Habrá organismos competentes para ello.

Artículo 95: Derecho a sindicatos, cuyos miembros están sujetos a inamovilidad laboral. Se establecen normas y reglamentos que deben cumplir, de lo contrario serán sancionados. Cada miembro debe hacer una declaración jurada de bienes.

Artículo 96: Derecho a negociación colectiva y el Estado garantizará su correcto desarrollo, favoreciendo las relaciones colectivas.

Artículo 97: Derecho a la huelga dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley del Trabajo: Artículos Clave

Artículo 18, ordinal 3 y Artículo 22: Se mantiene y sobresale la realidad sobre cualquier forma o apariencia. Son nulas todas las medidas que tome el patrón en fraude a esta ley que conlleven a simular las relaciones de trabajo y a precarizar sus condiciones. La nulidad declarada no afectará el disfrute de los derechos y beneficios que le correspondan a los trabajadores con respecto a la relación de trabajo.

Ordinal 4 con Artículo 19: Establece que los derechos contenidos en la norma que favorezcan a los trabajadores no se pueden renunciar. Cualquier acción que implique la renuncia de estos derechos será nula.

Igualmente, las transacciones solo podrán realizarse bajo el término de la relación laboral y siempre que estén sobre derechos dudosos o discutidos. De manera que la simple relación de los derechos no será estimada como transacción aun cuando el trabajador hubiese declarado su conformidad con lo pactado.

Artículo 18, ordinal 5 con Artículo 24: El trabajador en la mayoría del tiempo va a tener la ley a su favor cualquiera que sea su interpretación. Esto es reafirmado en el artículo 24, el cual tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo, esto para conseguir un bien esencial para el Estado; buscando igualdad y justicia para los trabajadores y así generar confianza en la clase trabajadora elevando el bienestar de vida del Estado venezolano.

Artículo 18, Ordinal 7, Artículo 20 y 21: En la actualidad se habla mucho de la discriminación y la igualdad. En el artículo 18, ordinal 7 se prohíbe todo tipo de discriminación (edad, raza, sexo, condición social, entre otros) o cualquier otra situación que menoscabe el derecho al trabajo. En los contratos realizados para las organizaciones tampoco se pueden presentar cálculos que contrarien lo dispuesto en esos artículos. Es una buena noticia que la LOTT establezca leyes que favorezcan a todos, pero en especial a las mujeres como se aprecia en el artículo 20 que da la oportunidad al sexo femenino a tener iguales condiciones que el sexo opuesto en todos los aspectos.

Artículo 18, ordinal 8 con Artículo 32:

La sociedad solicita igualdad, protección y un buen salario, pero ¿qué sucede con los niños, niñas y adolescentes? La LOTT protege a los niños y niñas estableciendo que niños menores de 14 años no pueden trabajar salvo que sean actividades artísticas y culturales, y los jóvenes mayores de 14 años hasta los 18 son protegidos por familiares y organismos gubernamentales prohibiendo labores que puedan afectar su desarrollo integral.

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