Derechos Laborales: Vacaciones, Licencias y Suspensiones Explicadas
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Vacaciones y Licencias: Una Visión General de tus Derechos
Vacaciones
- **Definición:** Periodo de descanso anual obligatorio, un derecho fundamental del trabajador.
- **Notificación:** La fecha de las vacaciones debe notificarse con 45 días de anticipación, generalmente entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- **Frecuencia:** Si no se toman en verano, deben concederse al menos una vez cada 3 años.
- **Acumulación:** Se puede acumular 1/3 de las vacaciones para el próximo año. Si no se toman durante un año, pueden acumularse con la licencia de matrimonio.
Cantidad de Días de Vacaciones
- Menos de 6 meses de antigüedad: 1 día por cada 20 trabajados.
- 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- 5 a 10 años: 21 días corridos.
- 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Compensación por No Tomar Vacaciones
Si no se toman las vacaciones, se cobra el sueldo normal más una compensación adicional calculada como (sueldo/25) por la cantidad de días no disfrutados.
Si el período de vacaciones comienza en un día feriado, se considera que comienza el primer día hábil siguiente.
Licencias
- **Matrimonio:** 10 días.
- **Fallecimiento de hijo/cónyuge:** 3 días.
- **Fallecimiento de hermano:** 1 día.
- **Nacimiento de hijo:**
- Padre: 3 días.
- Madre: 45 días antes y después del parto.
- **Estudio:** 10 días anuales (solo para títulos oficiales).
Maternidad
FPP (Fecha Probable de Parto)
- Licencia paga: 45 días antes y después del parto (puede variar a 30 días antes y 60 días después).
- En caso de renuncia: Compensación del 25% del sueldo por cada día trabajado.
Licencia sin Goce de Sueldo
- Mínimo 3 meses / Máximo 6 meses (o 7.5 meses antes o después del parto).
Despido por Embarazo
- Indemnización agravada: 1 mes de sueldo por cada año trabajado más 12 sueldos.
- 4 semanas de protección contra el despido arbitrario.
- Período de excedencia: 1 año de empleo.
Suspensiones Laborales
**Derechos:** Período de estabilidad contra el despido arbitrario. Debe haber una causa justa.
**Definición:** Interrupción temporaria de la actividad laboral por una razón justificada.
**Notificación:** Debe realizarse mediante telegrama o carta documento, indicando la causa y la duración de la suspensión.
Causas Justas de Suspensión
- **Disciplinarias:** Hasta 30 días al año. Si se supera este tiempo, el empleador puede despedir al trabajador con causa justa (sin indemnización).
- **Falta o disminución del trabajo:** Hasta 30 días, acreditado ante el Ministerio de Trabajo. Se debe comenzar por el personal más nuevo y con menos carga familiar. Si se superan los 30 días, el empleado puede intimar al empleador. Si no se resuelve, tiene derecho al despido indirecto con indemnización reducida (medio sueldo por año trabajado).
- **Fuerza mayor:** Hasta 75 días al año. Si se superan, el empleado puede intimar al empleador y, si no se resuelve, tiene derecho al despido indirecto (artículo 247). Ejemplos: catástrofes naturales.
Acciones y Enfermedades Inculpables
- **Acciones de trabajo:** Sufridas en ocasión del trabajo, en el ámbito laboral o en el trayecto hacia o desde el mismo.
- **Acciones inculpables:** Sufridas fuera del ámbito laboral.
- **Enfermedades inculpables:** Surgen por cuestiones naturales, sin relación con el ámbito laboral.
- **Enfermedades profesionales:** Tienen como causa la actividad realizada en el ámbito laboral.
El trabajador debe dar aviso al empleador mediante un certificado médico dentro de las 48 horas.
El empleador tiene derecho a enviar a un médico para constatar la enfermedad.
El trabajador tiene derecho a una licencia paga, cuya duración depende de la antigüedad en el empleo:
- Menos de 5 años:
- Sin carga familiar: Máximo 3 meses anuales.
- Con carga familiar: Máximo 6 meses anuales.
- Más de 5 años (si la enfermedad es crónica):
- Sin carga familiar: Máximo 6 meses (no anuales).
- Con carga familiar: Máximo 12 meses (cada 2 años).
Cuando se superan los meses predeterminados, puede continuar la licencia sin goce de sueldo por un máximo de 1 mes.
Incapacidad
Total
- Disminución de la capacidad laboral del 66% o más.
- Imposibilidad de reintegrarse a las actividades laborales.
- Derecho a indemnización: 1 mes de sueldo por año de antigüedad.
Parcial
- Derecho a ser reubicado en un puesto acorde a su capacidad.
- Si el empleador no quiere reintegrarlo (art. 245): 1 mes de sueldo por año trabajado.
- Si el empleador no puede reintegrarlo (art. 247): 1/2 mes de sueldo por año trabajado.
Plazo de Remuneración
Cada 2 años: En caso de enfermedades crónicas.
Suspensión por remuneración: Durante la licencia, el trabajador sigue percibiendo su sueldo.