Derechos laborales: Vacaciones, jornada y cálculo salarial en detalle

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,99 KB

Vacaciones

VACACIONES: 30 días naturales al año.

  • Tienen que fijarse por acuerdo entre trabajador y empresario.
  • La duración de las vacaciones no se puede ver reducida por:
  • Derecho a huelga
  • Haber permanecido en incapacidad laboral - Una sanción del trabajador
  • Disfrutar de un permiso de nacimiento o adopción

Descanso de la jornada

  • Descanso mínimo semanal: será de un día y medio, ininterrumpido.
  • Descanso mínimo dentro de la jornada: sólo es obligatorio en las jornadas continuadas (más de 6 horas seguidas) y debe durar como mínimo 15 minutos.
  • Menores de 18 años: no podrán realizar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a formación.
  • El descanso semanal es de dos días seguidos.
  • El descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos si la jornada continuada es superior a cuatro horas y media.
  • Descanso entre jornadas: será de 12 horas.

Horarios laborales

Los horarios laborales pueden ser:

  • A turnos: Es aquel en el que los trabajadores prestan sus servicios en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes y durante un tiempo determinado.
  • Horario nocturno: es de 22:00 a 06:00 (10 a 6 de la mañana en el texto original). Se considera trabajo nocturno cuando se realizan al menos 3 horas diarias en horario de noche.

La jornada diaria de un trabajo nocturno no excederá de 8 horas de promedio, en un período de referencia de 15 días.

No es posible realizar horas extraordinarias en horario de noche, excepto en casos de fuerza mayor.

Está prohibido para menores de 18 años.

Teoría: la jornada laboral

LA JORNADA LABORAL: La duración máxima será de 40 h/sem.

  • Se puede establecer la distribución irregular a lo largo del año.
  • El número de horas ordinarias diarias no podrá ser superior a 9 horas.
  • Entre inicio y final de jornada habrá 12 horas. Menores de 18 años no más de 8 h diarias.

Jornadas

  • Jornada partida: se encuentra dividida; hay un descanso mínimo de 1 h.
  • Jornada completa: no existe interrupción.

Reducciones de jornada

REDUCCIONES JORNADA: Guarda legal y cuidado de familiares.

Para el cuidado del lactante, víctima de violencia de género.

ERTE y jornadas especiales

ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).

Jornadas especiales: ampliación o reducción de la jornada según factores.

Ampliación

Ampliación: - Guardas y vigilantes no ferroviarios - Trabajo en el campo - Trabajo en el comercio y hostelería - Transportes y trabajo en el mar - Trabajos en condiciones especiales de aislamiento

Reducción de jornada

Reducción de jornada: - Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores - Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación - Trabajos en el interior de las minas - Trabajos de construcción y obras públicas - Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.

Percepción salarial y no salarial

Percepción salarialPercepción no salarial
plus de nocturnidad > 200 €plus de transporte > 60 €
idiomas > 100 €indemnización o suplidos, prestaciones
salario base > 1200 €Indemnizaciones, suspensiones
horas extraordinariasdespidos, otras percepciones
horas complementariasTOTAL DEVENGADO: (suma de todo) = 1860 €
gratificaciones extraordinarias200 + 100 + 1200 + 60 + 300 = total devengado
salario en especie(EN ESTE EJ, HAY DOS PAGAS EXTRA DEL S.B)

Resolución y cálculos

  1. BCCC = Salario Base + plus (per. salarial) + pagas extra
  2. BCCC = 1200 + 200 + 100 + 1200*2/12 = 200

Resultado intermedio: 1700

4. BCCP = 1700 € + 300 = 2000 €

5. BCHE = 300

Contingencias y porcentajes aplicados

  • (bccc) Contingencias comunes: 4,7% → 4,7 * 1700 / 100 = 79,90 €
  • (bccp) Desempleo: 1,55% → 1,55 * 2000 / 100 = 31 €
  • (bccp) Formación profesional (F.P): 0,1% → 0,1 * 2000 / 100 = 2 €
  • (bche) Horas extraordinarias: 4,7% → 4,7% * 300 / 100 = 14,10 €

TOTAL Seguridad Social: + 127 €

IRPF

7. IRPF = 9%

TOTAL DEVENGADO - IRPF - SEGURIDAD SOCIAL

1860 * 9 / 100 = 167,4

1860 € - 167,4 € - 127 € = 1565,6 € (sueldo neto)

Entradas relacionadas: